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  • La autoridad judicial no ha considerado probada sin fisuras la falta de consentimiento de la denunciante, también menor. La joven denunció a cuatro adultos y a un menor; los primeros aún no han sido juzgados

El Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas ha absuelto por falta de pruebas a un menor de 16 años (15 cuando fue denunciado) acusado de participar en la violación grupal con lesiones de otra menor -de 16 años- en complicidad con otros cuatro varones mayores de edad, en la noche de San Juan de 2018 en una playa de Gran Canaria (Las Palmas).

El proceso contra los adultos aún no ha sido enjuiciado (en su momento, se celebrará ante la Audiencia Provincial de Las Palmas).

La magistrada que enjuició exclusivamente el proceso contra el menor, Reyes del Carmen Martel, expone en la sentencia que no existe suficiente prueba de que el acusado impusiese a la denunciante la práctica de actos sexuales por la fuerza con utilización de violencia o intimidación, “debiendo ser aplicado en este caso el principio in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del acusado).

Entre otras cuestiones, la magistrada destaca que varios testigos amigos de la denunciante y sin sospecha de animosidad hacia ella declararon en el juicio que la joven regresó de su encuentro con los cinco acusados en un apartamento aquella noche jactándose de haber practicado el sexo con todos ellos.

La jueza enfatiza la doctrina del Tribunal Supremo que considera “inadmisible” fundar la resolución de un caso “en una especie de auto de fe incondicionado en la veracidad de la versión de quien se dice víctima, por repugnante que sea el hecho denunciado, la vulnerabilidad de aquella o la frecuencia de este tipo de hechos”.

La magistrada explica que también ha valorado especialmente la declaración de un amigo de la denunciante con quien, de manera no controvertida, la joven habló por teléfono en la noche de los hechos en tres ocasiones, una de ellas en la misma escena de los actos sexuales, un apartamento turístico.

La sentencia también alude a las contradicciones en las que incurrió la denunciante durante el proceso judicial, y señala: “en el caso presente concurren pluralidad de circunstancias y de elementos que nos hacen dudar de si la resistencia ofrecida por la víctima en atención a las circunstancias (…), y por eso mismo existe inseguridad respecto a que por su parte hubiera una negativa seria y real a mantener relaciones con el acusado y en grupo”.

“No niego que en algún momento existiera oposición y negativa de la víctima al acceso carnal”, enfatiza la magistrada, “pero no estoy convencida de que dicha negativa hubiera sido expresada de manera seria, persistente e inequívoca, y por eso mismo el acusado y los coinvestigados pudieran interpretar que la relación fue consentida”.

El menor estuvo internado cautelarmente en régimen cerrado por los hechos de los que ahora ha sido absuelto.

El fallo es susceptible de recurso de apelación.




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