La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a un condenado a diecisiete años y medio de cárcel por la comisión de cinco delitos de robo con violencia e intimidación y uso de armas en establecimiento público, al estimar que la sentencia impugnada, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, “no colma el exigible deber de motivación, en la medida que no acaba de explicar, de forma razonable, cuáles han podido ser los medios probatorios tomados en consideración para determinar, más allá de toda duda razonable, que el autor de los hechos fuera el acusado”.
En la sentencia recurrida, el acusado fue considerado culpable de haber cometido cinco robos con violencia, intimidación y uso de armas en diferentes establecimientos de la capital en los últimos días de 2017 y los primeros de 2018. Para condenarle, el tribunal tuvo en consideración las declaraciones de los testigos durante la vista oral y las ruedas de reconocimiento.
Los magistrados de la Sala Civil y Penal entienden, sin embargo, que ni la declaración de los testigos ni la rueda de reconocimiento son elementos suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia en este caso, ya que como se recoge en la propia sentencia recurrida, “el resultado de las ruedas de reconocimiento no ha sido determinante para alcanzar esa convicción”, ni tampoco los testigos señalaron durante el juicio al acusado como el autor de los hechos, ni la sentencia de origen “precisa, en términos homologables o con parámetros asumibles por la experiencia común, qué otros medios probatorios les habrían conducido a alcanzar la conclusión de sentido condenatorio”.
“Y esta falta o insuficiencia de motivación no sólo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte -señalan los magistrados-, sino también el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia que, en esa medida, ha sido vulnerado y debe ser restablecido con la íntegra estimación del presente recurso”.
En su recurso, el condenado manifestaba que las personas que formaron la rueda de reconocimiento no presentaban características semejantes a las suyas. Al ser el sospechoso una persona de raza blanca, con significativas entradas o ausencia de cabello y aspecto de toxicómano, era él de inicio el único que podía responder a esas características, ya que el resto eran dos varones de raza negra, un tercero con abundante cabello y un cuarto, que si bien tenía entradas, ni “parecía español ni tenía aspecto de toxicómano”.
El tribunal de primer grado, recoge la sentencia absolutoria, “no consideró necesario efectuar alusión alguna a las condiciones en que fue efectuada la rueda de reconocimiento en la que los testigos identificaron al acusado y que, en la propia resolución, se califica como ‘prueba más importante’”. Pero más allá de esta circunstancia, el “reconocimiento en rueda” no es, se aclara en la resolución, “el único medio válido a través del cual los testigos pueden identificar a su agresor. Incluso prescindiendo de la rueda de reconocimiento efectuada por los testigos, si éstos en el acto del juicio lo hubieran identificado sin dudas, podría ser bastante para que, razonadamente, el órgano jurisdiccional hubiera concluido en dicha certeza”, dice la sentencia.
Extremo que tampoco se produce, ya que en otro momento de los fundamentos jurídicos viene a poner en cuestión el valor probatorio mismo de dichos reconocimientos, ya que los testigos en el juicio, en vez de reconocerle, quedaron a lo dicho al término del reconocimiento en rueda.
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