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P.L.G. creó la empresa “S.H.Seller, S.L.” el 25 de enero de 2016, siendo representante legal de la misma A.M.C. y que el primero trasmitió a un tercero en fecha 30 de octubre de 2018, siendo el objeto de esta empresa el anuncio de pisos a través de páginas web. A.M.C. también era administrador único de “PMC, S.L.”.

Tras una relación de amistad, A.M.C acusaba a P.L.G. de haber suplantado su identidad, para que distintos gastos por importes de 184,11 euros, 160,88 euros, 35,05 euros y 54,33 euros corrieran a cuenta de “P.M.C. S.L.” y que consistían en altas en páginas web. Todo ello, sin contar con su autorización, emitiéndose facturas a nombre de “P.M.C. S.L.” que luego le fueron reclamadas.

Igualmente, A.M.C, acusaba a P.L.G. de suplantar su identidad para formar un contrato en un coworking. También sin su autorización y emitiéndose facturas a nombre de “P.M.C. S.L.” por importe de 119,80 euros que luego le fueron reclamadas.

Tras la instrucción practicada, el Ministerio Fiscal no acusaba a P.L.G., pero sí lo hacía la acusación particular, que calificó definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de usurpación del estado civil previsto en el artículo 401 del Código Penal, un continuado de delito de falsificación en documento mercantil previsto en el artículo 392 en relación al artículo 390.1.3º del Código Penal y un continuado delito de estafa agravada previsto en los artículos 248, 250.1. 2º y 6ª del Código Penal y reputando como responsable del mismo P.L.G., concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 4 años y 6 meses de prisión y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al pago de las costas procesales, con expresa inclusión de las causadas por esta Acusación Particular. Además, solicitaba en concepto de responsabilidad civil la suma de 5.328,37 al acusado como responsable civil directo.

La defensa de P.L.G., ejercida por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal - Despacho de Abogados en Majadahonda, negaba los hechos y alegaba la absoluta ausencia de prueba, con base en la misma documentación aportada por A.M.C., la remitida por otras empresas y la enemistad manifiesta que existía entre este y P.L.G. demostrada porque aquel había a denunciado a este en otras dos ocasiones.

Tras la celebración de juicio ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde declararon A.M.C. y P.L.G. y se tuvo por reproducida la documental obrante en actuaciones, la acusación particular mantuvo su acusación y, tanto el Ministerio Fiscal como el Letrado de P.L.G, la petición de libre absolución.

La Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, en Sentencia de 11 de junio de 2024, absuelve a P.L.G. de los delitos por los que venía siendo acusado, ya que tras analizar la prueba practicada, llega  a la conclusión de que debía dictarse una sentencia absolutoria, «pues las circunstancias personales y de amistad de ambas partes no pueden hacer suponer que el acusado realizase las conductas que le imputa el denunciante;  por lo que,  afirmado por este,  que el acusado le ha suplantado en alguna de las contrataciones efectuadas por el mismo, lo cierto es que negado por el acusado, y a la vista de la documentación examinada, no puede llegarse por esta Sala a la conclusión de que todos o alguno de los hechos hayan podido producirse, siendo de aplicación, en este caso, el principio “in dubio pro reo”,  ante las versiones contradictorias de ambos y la documentación aportada que no apunta a la dirección indicada por el denunciante».




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