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El tribunal sostiene que el inmueble nunca estuvo a nombre de Francisco Franco porque la donación realizada en 1938 por la Junta Pro Pazo del Caudillo en un pergamino no era un título hábil para reconocer la transmisión. Condena a los herederos de la familia Franco a desalojar el recinto, pero les reconoce el derecho a ser resarcidos en los gastos en los que incurrieron desde 1975 para conservar el edificio. Los jueces descartan “mala fe” en la posesión por parte de los demandados porque nunca fueron requeridos por la Administración para que le entregasen el pazo y “llevan más de cuatro décadas utilizándolo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”

La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha declarado que el pazo de Meirás y las fincas incluidas en el recinto son propiedad del Estado, tal y como decretó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña el pasado mes de septiembre. Además, en la sentencia que responde al recurso de apelación presentado por la familia Franco, condena a los herederos a desalojar esas propiedades, “dejándolas libres y a disposición del Estado español, con liquidación de los gastos útiles y necesarios”, y ha ordenado la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias sobre las fincas.

El tribunal ha acordado declarar inexistente, desde el punto de vista jurídico, la donación del inmueble y las fincas realizada en 1938 a Francisco Franco. Los jueces también han decretado nula, por “simulación absoluta”, la escritura de compraventa de 1941 por la que supuestamente le vendieron a Francisco Franco el inmueble. Además, han considerado “ineficaz” la partición de la herencia de Franco correspondiente a las fincas de Meirás, al igual que la donación de diversas parcelas situadas en el recinto del pazo que fueron donadas por Carmen Polo a su hija.

Los magistrados del tribunal provincial han confirmado la sentencia de primera instancia en lo relativo a la propiedad del pazo, pero han revocado parcialmente el fallo en otras cuestiones. Así, reconocen a los apelantes el derecho a ser resarcidos en los gastos necesarios en que incurrieron para la conservación del inmueble, pues consideran acreditado que realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento” y que, tras el incendio de 1978, ejecutaron “múltiples reparaciones”. Los jueces entienden que es “obvio” que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años “su estado actual sería ruinoso”. La cantidad que deberá abonarles el Estado por esos gastos se definirá en la fase de ejecución de la sentencia.

En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio (restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble), la magistrada de primera instancia entendió que no cabía porque la propiedad fue incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”.

Los magistrados de la Audiencia Provincial, sin embargo, consideran que no hay pruebas de que los demandados fuesen conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido. “Para estos herederos, el inicio de su propiedad es una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941 de una escritura de compraventa otorgada ante notario, en la que su abuelo compra a la nuera de doña Emilia Pardo Bazán el pazo. Finca que en 1976 se adjudica a su abuela, posteriormente pasa a ser propiedad de su madre y, ahora, de ellos. Todo con una cadena de transmisiones aparentemente impecable. No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición”, indica la Audiencia, al tiempo que subraya que la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975, “llevan más de cuatro décadas utilizando el pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”.

Además, los magistrados destacan que “como tales dueños” han sido tratados hasta ahora por la propia Administración. “Aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos. La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público”, subrayan.

La Audiencia indica que Francisco Franco intentó regularizar la situación del pazo en el registro porque el pergamino de donación “no era documento hábil para obtener la inmatriculación al no ser una escritura pública”. Los jueces aseguran que el buscar una fórmula para “legalizar” una propiedad “en modo alguno supone la mala fe en la posesión”, pues afirman que “no necesariamente se hace para ocultar una posesión de mala fe, sino que puede tramitarse para regularizarla de buena fe”.

El tribunal también estima el alegato de los recurrentes en cuanto a que la prueba practicada “acredita que la intención final de la Junta Pro Pazo del Caudillo fue donar las Torres de Meirás a la persona de Francisco Franco, no al Jefe del Estado, ni al Estado”. Así, entiende que fue “un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores”. Los jueces, no obstante, advierten que esa intención “nunca llegó a ser efectiva” jurídicamente por la forma en que se donó, ya que nunca se otorgó una escritura pública. “La intención era donar a la persona, pero nunca se llegó a donar a nadie”, concluyen.

La Audiencia refleja en la resolución sus dudas sobre quién ejerció desde 1940 hasta 1974 como dueño del pazo de Meirás, si el Estado o Francisco Franco a título personal, pero subraya que, a su juicio, lo relevante es que los terrenos colindantes al edificio “los ocupa el aparato del Estado desde el primer momento, desplegando su capacidad de ejercer la fuerza sobre los ciudadanos”, así como que el Estado es el que realiza las obras de acondicionamiento. Concluye la sala que, hasta 1975, “se hace cargo de la totalidad de los gastos inherentes a la propiedad, obras de mejora y mantenimiento”. Desde 1975 hasta la actualidad, según el fallo, son los herederos los que asumieron esos costes de mantenimiento, por lo que la Audiencia les reconoce el derecho a ser indemnizados.

En relación a la escritura pública de compraventa de 1941, el tribunal observa que “no se vende nada, es una mera apariencia de un negocio inexistente”. Los jueces subrayan que esa escritura es “una fantasía total” que se otorga ante notario “para crear una ficción, plasmar un negocio jurídico no existente, pero logrando un título aparente que sí se puede presentar ante el Registro de la Propiedad”.

Contra la resolución de la Audiencia Provincial puede interponerse recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Alternativamente, e incompatible con los anteriores recursos, si se considerase que la sentencia infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Xusticia.




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