La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, de la que ha sido ponente el Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, por la que se estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de febrero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, en el recurso de apelación nº 504/2015.
Dicha resolución trae causa de un juicio de modificación de medidas promovido por la madre frente al padre, ingresado en un centro penitenciario en el que cumple condena como autor responsable por un delito continuado de abuso sexual en la persona de la hija menor de la demandante, de once años de edad, en la que se solicita, entre otras pretensiones, la privación de la patria potestad del demandado, respecto del hijo menor y la suspensión del régimen de visitas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta, acordando la privación de la patria potestad del demandado respecto de su hijo menor de edad, así como la suspensión del régimen de visitas.
La sentencia de segunda instancia estimó parcialmente el recurso interpuesto por el padre, revocando parcialmente la sentencia de segunda instancia, acordando que la privación de la patria potestad se mantendrá hasta que se declare extinguida en su integridad la pena privativa de libertad. Considera la sala de apelación que los actos apreciados para la privación de la patria potestad no son actos que hayan directamente afectado al propio hijo, sin que se haya acreditado que la privación de la patria potestad sin límite temporal reporte algún beneficio al menor, por lo que no existiría razón suficiente para privar de la patria potestad más allá del tiempo de cumplimiento de la condena.
Interpuesto recurso de casación por la madre demandante, el mismo es estimado por esta Sala con base en que en la sentencia recurrida no se han seguido las pautas jurisprudenciales de esta Sala, pues constando la condena por abusos sexuales de la hija habida por su pareja en anterior relación, no se necesita un especial esfuerzo de razonamiento para concluir que el hijo del demandado y hermano de vínculo sencillo de la hija de la demandante está sometido a un grave riesgo, ante la falta trascendental de incumplimiento de sus obligaciones de respeto y cuidado para con la menor hija de la actora. Quien ha incurrido en una grave agresión sexual a la hija de su pareja pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivió escaso tiempo en régimen familiar.
El demandado no reúne las características propias de un buen padre de familia, por lo que se afectaría gravemente el interés de su propio hijo si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no está capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto de un menor (art. 170 del C. Civil). Para la privación de la patria potestad no es necesario que la agresión o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que también se puede inferir de la agresión a la madre o, como en este caso, a una hermana.
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