Carolina Torremocha Barreda
¿Puedo cambiar a mis hijos de domicilio si tengo la custodia? No puede modificarse la residencia de un menor por el progenitor que ejerza la custodia si no existe consenso con el otro progenitor. Si no hubiere acuerdo, es imprescindible solicitar la autorización judicial. Te contamos cómo es el procedimiento para conseguir la autorización para el cambio de domicilio de los hijos o cómo evitarlo si estás en contra de dicho desplazamiento.
El domicilio del menor es una decisión de patria potestad
El lugar de residencia de los menores es una decisión de patria potestad, conforme lo regulado en el artículo 154.3º del Código civil según la nueva redacción introducida por la LO 8/2021.
“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”.
¿Qué significa que sea una decisión de patria potestad?
Que con independencia de quién ejerza la custodia, tanto la elección inicial del domicilio como la modificación del mismo debe ser consensuado por ambos progenitores o autorizada judicialmente.
Es cierto que un progenitor puede residir en cualquier lugar según el artículo 19 de la Constitución española. Ello no se vulnera por denegar el cambio de domicilio del menor si no hay consenso entre los progenitores. Para proceder a este cambio es necesaria la autorización judicial.
Deberá ponerse en consideración el derecho del progenitor a residir en cualquier parte con el derecho del menor a relacionarse con el progenitor que no ostenta la custodia
Así lo recoge entre otras la Audiencia Provincial de A Coruña en Sentencia de 27 de junio de 2011.
¿Cuándo debo solicitar la autorización para el cambio de domicilio de mis hijos?
Cuando suponga una modificación del régimen de visitas. Si se modifica la vivienda dentro del mismo barrio, en la localidad y ello no afecta al otro progenitor porque no impide su régimen de visitas ni dificulta la vida de los hijos, no debe haber inconvenientes. Eso sí, se debe comunicar para que todos sepáis dónde están vuestros hijos.
En cambio, si la distancia donde radica el nuevo domicilio es tal que impide o dificulta el régimen de visitas de los hijos con el progenitor no custodio, será necesario solicitar su consentimiento o pedir autorización judicial antes de realizar cualquier traslado.
¿Cómo conseguir autorización para el cambio de domicilio?
Lo primero que debemos hacer es enviar una comunicación a la otra parte en relación al deseo de cambio de domicilio y las razones para ello. Es importante que expliquemos cómo afecta al régimen de visitas dicho cambio y qué alternativas se proponen.
Si el otro progenitor no admite dicho cambio de domicilio, el progenitor que ejerce la custodia debe realizar un traslado del menor a otro domicilio necesita autorización judicial.
Para ello, se utiliza el procedimiento recogido en el artículo 156 del Código civil como uno de los desacuerdos de patria potestad, que comentamos en otro de nuestros artículos. Puedes leerlo aquí
¿Qué valora el Juez para otorgar la autorización de cambio de domicilio de un menor?
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de criterios en aras a valorar este tipo de decisiones. Como recoge en Sentencia de 26 de octubre de 2012: “La atribución a un progenitor de la guarda y custodia sobre sus hijos no faculta para decidir de manera unilateral el lugar de residencia de los mismos ya que como decimos es una decisión de patria potestad y por ello ha de resolverse de mutuo acuerdo entre los progenitores o en caso de que no hubiese posibilidad de consenso, por autorización judicial”.
El cambio de residencia afecta a muchos extremos de la vida de los menores. Puede afectar al idioma, hábitos, escolarización, costumbres por ello siempre es más fácil cuando se trata de un niño de corta edad. Deberá estudiarse el supuesto concreto para el menor en cuestión y cuáles son las circunstancias de la familia
Por otra parte, el progenitor que se opone al traslado debe acreditar el perjuicio que se le ocasiona a los hijos. Así lo recoge la Audiencia Provincial de Cádiz en Auto de 19 de febrero de 2020. En este caso se acordó la procedencia del traslado, ya que un cambio de custodia como el que se pretendía por la otra parte sí supondría un cambio radical para los menores que siempre habían estado bajo la custodia del progenitor que necesitaba el traslado porque había encontrado un trabajo y una estabilidad económica que justificaba su solicitud.
¿Qué ocurre si se llevan a los niños sin autorización del progenitor no custodio?
Si el progenitor custodio por la vía de los hechos sin autorización judicial ni consentimiento del otro progenitor se lleva al menor, se pueden instar la adopción de unas medidas cautelares por vía del artículo 158 del Código civil. Se está regulando para evitar dichas situaciones abusivas al punto de que un cambio de domicilio sin autorización del otro progenitor ni autorización judicial puede suponer un cambio de guarda y custodia. Son medidas que pretenden evitar la sustracción de menores.