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Actualmente, existen diversas maneras de proteger un programa de computación por medio de las normas que rigen la Propiedad Intelectual. Por ejemplo, el Derecho de Autor contempla el registro del softtware y las páginas web. Asimismo, la interfaz de usuario de un software puede ser protegido mediante el registro de un diseño industrial.

Un software, conocido como programa de computación, constituye un conjunto de programas de cómputo, procedimientos, reglas, y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de computación. En principio, y de acuerdo al artículo 15 de la decisión 486 de nuestra normativa[1], el software no sería patentable. Sin embargo, si una invención basada en el software pudiera resolver de modo innovador un problema técnico sería materia de protección por parte del sistema de patentes, siempre que respete los normales requisitos de patentabilidad de una invención: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.

Ahora bien, es importante señalar que el software no gozará de protección por patente en todos los casos. La norma establece que el software como un conjunto de instrucciones aplicables en una computadora, no podrá ser considerado una invención, lo que significa que no podrá ser objeto de una patente.

Es en este contexto que cobra relevancia saber que en general, una invención está dada por la solución a un problema técnico y, que además del software como tal, los métodos matemáticos no son considerados invenciones bajo la normatividad. Ello es así porque constituyen enseñanzas abstractas sin fines técnicos.

Pero eso no significa que, por ejemplo, una teoría científica o método matemático puedan ser aplicados en el desarrollo de una tecnología y que esta última pueda ser patentada. En la misma línea, la aplicación de un software en el desarrollo de una solución técnica podrá ser materia de protección por patente.

Así pues, se considerará como invención a todo software que siempre produzca efectos de carácter técnico. Para que el software adquiera carácter técnico deberán cumplirse ciertas condiciones. En primer lugar, el software debe ser aplicado en el desarrollo de una enseñanza técnica vinculada a un proceso o un producto; por ejemplo, a través de la mención de un método implementado por un computador a fin de conseguir un efecto concreto en cuya secuencia de pasos se incluya en la aplicación del software o también por la interacción del software con un determinado hardware o dispositivo. Además, se debe tener en cuenta que la enseñanza en cuestión debe constituir la solución a un problema técnico, en este sentido la solución ofrecida no podría ser el desarrollo de una actividad económica o la forma como se presenta información que, de por sí tampoco son consideradas invenciones por la normatividad.

Entonces, ¿Es posible patentar un software?; el tema es bastante complejo y controvertido de lo que a primera vista pudiera parecer. Para intentar poner en contexto lo previamente mencionado, señalaremos un breve caso en el que el software si tiene carácter técnico.

Existe mucha información en vídeo, grabado en formatos que hoy ya no se emplean y que viene siendo convertida en formatos digitales, pero ¿qué pasaría si los dispositivos de visualización o pantallas modernos no pudiesen emitir imágenes nítidas debido al formato en el que el vídeo fue grabado originalmente? Este sin duda constituye un problema técnico por lo que, si alguien desarrollará un dispositivo reproductor que incluyesen un software especial para procesar la información de vídeo con imágenes más nítidas y que además tuviera definida la combinación de los elementos del dispositivo, con interacción entre sí y por funciones orientadas a solucionar dicho problema, estaríamos definitivamente ante materia considerada una invención protegible por el sistema de patentes, toda vez que se puede atribuir carácter técnico a la materia desarrollada y a su vez se puede señalar que el desarrollo proviene una solución es un problema técnico.

En conclusión, sí es posible proteger por el sistema de patentes una invención basada en software, siempre y cuando pueda resolver en modo innovador un problema técnico y cumpla con los requisitos de patentabilidad.

Autor: Lucero Ticona – Especialista en Propiedad Intelectual

Estudio: OMC Abogados & Consultores.

 


[1] Artículo 15.- No se considerarán invenciones:

a) los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;

b) el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos

naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive

genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural;

c) las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;

d) los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades

económico-comerciales;

e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y,

f) las formas de presentar información.

 

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