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El BOE de fecha 5 de enero de 2023 publica el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días.

¿Qué novedades hay a partir de 1 de abril de 2023? 

1. Gestión y control IT durante los primeros 365 IT

Respecto a los partes de baja y confirmación por Incapacidad Temporal de los trabajadores (en adelante, IT) durante los primeros 365 días, se establecen 4 grupos de procesos:

a) Procesos de IT de duración estimada inferior a 5 días naturales.

El facultativo competente, según el proceso que se trate, emitirá el parte de baja y alta médica en el mismo acto, si bien, podrá consignar el alta médica el mismo día que curso la baja, o en los 3 días naturales siguientes.

El trabajador puede solicitar revisión médica -reconocimiento médico-, en caso de considerar que no tiene capacidad laboral. En tal caso, el facultativo podrá emitir un parte de confirmación.

b) Procesos de IT entre 5 y 30 días naturales.

El facultativo consignará en el parte de baja, la fecha prevista de revisión médica, que no podrá exceder de 7 días naturales a la baja de IT.

En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta médica o parte de confirmación, si continua la situación de IT. Los posteriores partes de confirmación no se podrán emitir con una diferencia superior a 14 días naturales entre sí.

c) Procesos de IT entre 31 y 60 días naturales.

El facultativo consignará en el parte de baja, la fecha prevista de revisión médica, que no podrá exceder de 7 días naturales a la baja de IT, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja, si continua en IT.

Los posteriores partes de confirmación -después del primero-, si son necesarios, no se podrán emitir con una diferencia superior a 28 días naturales entre sí.

d) Procesos de IT de 61 o más días naturales.

El facultativo consignará en el parte de baja, la fecha prevista de revisión médica, que no podrá exceder de 14 días naturales a la baja de IT, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja, si continua en IT.

En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta médica o parte de confirmación, si continua la situación de IT. Los posteriores partes de confirmación no se podrán emitir con una diferencia superior a 35 días naturales entre sí.

En cualquiera de los casos expuestos el facultativo podrá fijar la revisión médica en un período inferior.

2. Propuestas de alta médica por parte de la Mutua

Las propuestas de alta formuladas por una Mutua, que no fueran resueltas y notificadas en el plazo de 5 días, permitirán solicitar el alta a la entidad gestora competente -INSS-, para que resuelva en el plazo de 4 días siguientes a su recepción.

La entidad gestora realizará el seguimiento en relación con la gestión y control de los procesos de IT, así como de la motivación de la propuesta de alta médica realizada por la mutua, junto a la respuesta de la Inspección médica, proponiendo medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.

3. Tramitación de los partes médicos y expedición de las altas médicas por las entidades gestoras (INSS y ISM)

El facultativo entregará a la persona trabajadora, una copia del parte de baja, confirmación o alta de IT, remitiendo de forma inmediata los datos por vía telemática al INSS, y en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición.

El INSS es el que comunicará a las empresas los datos administrativos relativos a los partes de baja, confirmación o alta, como máximo el 1er día hábil siguiente a su recepción. Es decir, que las empresas se enterarán de que la persona trabajadora está de baja, confirmación o alta por IT cuando el INSS lo comunique por mediación de su plataforma a las empresas.

Las empresas, cuando reciban el comunicado del INSS, y a través del sistema RED, lo comunicaran al INSS, de forma inmediata o en el plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de la comunicación de baja médica los datos exigidos de acuerdo con la normativa vigente. Su incumplimiento es una infracción leve del art. 21.4 LISOS.

El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y los datos comunicados a las empresas, y facilitará a la TGSS los datos de las personas en situación de IT a efectos de liquidación de cuotas.

Si el INSS, el Instituto Social de la Marina (ISM) o la Inspección médica si emiten una alta médica en los 180 días naturales siguientes al alta, únicamente serán competentes sus médicos para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

4. Entrada en vigor

El presente RD entra en vigor el 1 de abril de 2023, y sus medidas se aplicarán a los procesos de IT que se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días, en dicha fecha.

 




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