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Hoy en día, son muchas las personas que conocen, aunque sea a grandes rasgos, en qué consiste un proceso de separación o divorcio matrimonial. Pero, ¿quién sabe sobre la separación de una pareja de hecho?

Dedicamos nuestro artículo de hoy a conocer en profundidad cómo es la ruptura de una pareja de hecho y qué ocurre después con todo lo que ha nacido dentro de ella, como los hijos o los bienes.

No obstante, si quieres conocer un poco más acerca de las parejas de hecho, te recomendamos  este post.

¿Cómo dejar de ser pareja de hecho?

Cuando una pareja decide poner fin a su relación, es necesario que la ruptura se adecúe a la normativa vigente con independencia de la forma en la que estrecharon el vínculo.

Para proceder a la separación de una pareja de hecho, su tramitación dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos ya que no existe una regulación estatal.

En la Comunidad Valenciana, se aplica la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana

Esta ley establece en su artículo 5 lo siguiente:

“1. La unión de hecho se extingue por las siguientes causas:

a) Por común acuerdo de sus miembros.

b) Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas.

c) Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.

e) Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.

f) Por matrimonio de cualquiera de sus miembros”.

Cuando nos encontremos ante alguna de las anteriores causas y la pareja esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho, cualquiera de sus miembros deberá solicitar, en el plazo de 1 mes, la cancelación de la inscripción.

Esta cancelación se producirá mediante resolución del órgano competente en el plazo máximo de 3 meses desde la solicitud y, en caso de haber transcurrido el plazo y no haber obtenido respuesta, se entenderá estimada.

En cambio, para aquellas parejas de hecho no inscritas, no será necesario promover ninguna cancelación en el Registro ya que no ha habido inscripción.

¿Qué ocurre con los hijos en la separación de una pareja de hecho?

Cuando nos encontramos ante una situación de separación de una pareja de hecho en la que median hijos en común, lo aconsejable es acudir a la jurisdicción para fijar los términos en que se va a producir.

El Código Civil no hace distinción entre los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera de él. Por ello, considera que todos merecen el mismo trato jurídico independientemente del vínculo que une a sus progenitores.

En particular, las medidas que se regularán serán:

Todas estas medidas se deberán incluir en el convenio regulador que, posteriormente, deberá ser admitido por el Ministerio Fiscal y Juez para que quede convalidado.

¿Cuál es el procedimiento para regular las medidas de los hijos tras la separación de una pareja de hecho?

Con la separación de los progenitores, deben fijarse las consecuencias que afectan a los hijos tras la ruptura de la unión de hecho.

Para ello, pueden llegar a un pacto o dejar las decisiones en manos de un Juez si no están de acuerdo con las decisiones relativas a la custodia de los hijos, a cómo se pagarán sus gastos o a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar.

Separación de mutuo acuerdo:

Este procedimiento es el más aconsejable puesto que todas las decisiones que conciernen a los menores, es mejor tomarlas de forma cordial intentando que no se den conflictos por el bien tanto de la pareja, como de los hijos.

Los intervinientes pactarán los acuerdos relativos a las medidas anteriormente mencionadas que regirán sus relaciones con los menores.

El abogado será el encargado de plasmarlas en el correspondiente convenio regulador que, junto con el certificado de nacimiento y el de empadronamiento, se presentará ante el Juzgado a través de un procurador.

Una vez presentada la solicitud de convenio, los intervinientes procederán a su ratificación ante el Juzgado que, posteriormente, dictará resolución aprobándolo. De esta forma, este será el documento que regirá las futuras relaciones de los progenitores con sus hijos.

Separación por procedimiento contencioso:

Este procedimiento será de aplicación en los casos en que los progenitores no consigan llegar a un acuerdo respecto de las medidas paterno filiales.

En este caso, será el Juez quien, con base en las peticiones que las partes hayan propuesto y las pruebas que las avalen (informe psicosocial), así como los documentos que avalen la capacidad económica de las partes, dictará sentencia sobre las medidas más convenientes que regirán la relación de los progenitores con sus hijos.

Es de importancia conocer que este procedimiento es menos recomendable puesto que es más lento y conlleva más desgaste emocional que el de mutuo acuerdo. Sin embargo, en ocasiones, es inevitable.

¿Qué ocurre con los bienes en común después de la separación de la pareja de hecho?

Al constituirse una pareja de hecho, a diferencia del matrimonio, no se pacta un régimen económico. Sin embargo, las partes pueden adoptar todos los acuerdos que crean convenientes en relación a qué hacer con los bienes derivados de la relación siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Si existieran discrepancias entre ellos a la hora de alcanzar un acuerdo, deberán solicitar al Juzgado que les gestione los bienes como mejor convenga.  

Para poder solicitárselo al Juzgado, los intervinientes deberán aportar el justificante de la realidad de la pareja de hecho y acreditar cómo gestionaban su economía. De esta forma, el Juez resolverá y fijará qué hacer con ellos de la forma más equitativa y justa posible.

En concreto, ¿a quién se le atribuye la vivienda en la separación de una pareja de hecho?

La atribución del uso de la vivienda familiar es uno de los conflictos más habituales en las rupturas de pareja.

El tratamiento es diferente dependiendo de las circunstancias en las que se encuentre la pareja:

Separación de las parejas de hechos con hijos:

Los Tribunales consideran que lo que debe primar es el interés del menor. Por ello, mayoritariamente, el uso de la vivienda será para este y para el progenitor al que se le atribuya la custodia, incluso cuando no sea propietario del inmueble.

En caso de la custodia compartida, entrarán en juego otros criterios que analizamos aquí.

Separación de la unión de hecho sin hijos:

En este caso, se entiende que la convivencia por sí sola no puede tener como consecuencia atribuirle de forma exclusiva el uso de la vivienda a un integrante.

  • Si la vivienda pertenece a los dos miembros de la pareja a partes iguales y no se llegara a un acuerdo, el Juez será quien decida atendiendo a las circunstancias cómo se divide el patrimonio.
  • Si estuviéramos ante una vivienda alquilada (arrendada), dependerá del nombre al que esté el contrato de arrendamiento. De forma que, si los dos miembros tienen a su nombre este y no se llega a un acuerdo, será el Juez quien tome una decisión. Por el contrario, si solo uno es el titular de la vivienda alquilada, la persona con la que haya convivido podrá subrogarse en el alquiler si existen hijos en común o si ha habido convivencia de al menos dos años.


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