lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Bruselas, 24 ene (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) descartó este miércoles que la Comisión Europea se equivocara al excluir a España de la financiación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) tras descubrir carencias en controles clave en el País Vasco.

Bruselas había decidido en el verano de 2021 ajustar a la baja el reembolso de ayudas directas solicitado por España con cargo a estos fondos tras detectar durante una investigación sobre el terreno en el País Vasco que había "carencias" en los controles que comprueban los criterios de admisibilidad de una parcela declarada.

Según la Comisión, la superficie máxima admisible no había sido actualizada correctamente en el Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y no se habían realizado "controles sobre el terreno adecuados" con el fin de comprobar la admisibilidad de las parcelas declaradas; de hecho, una verificación de la propia Comisión detectó errores significativos en siete de las 23 parcelas que examinó.

A raíz de esto, Bruselas decidió excluir de la financiación de la Comisión gastos por valor de 2,056 millones de euros, tras lo cual España presentó un recurso ante la justicia comunitaria.

El Tribunal General de la Unión Europea descarta hoy que la Comisión se equivocase en su razonamiento y señala que Bruselas "podría concluir legítimamente que existía una duda seria y razonable" respecto a la actualización del SIGPAC y de los controles cruzados para comprobar los criterios de admisibilidad.

La corte con sede en Luxemburgo rechaza también las alegaciones españolas de que la Comisión incumpliera varias obligaciones, como la de proporcionalidad o la de motivación, o de que se excediera al calcular la corrección en los fondos a los que no accedería España.

"España no facilitó a la Comisión cifras que permitieran evaluar con mayor precisión el riesgo para el FEAGA derivado de las deficiencias en los controles cruzados pese a que la Comisión las solicitó durante el procedimiento administrativo", añade el TGUE en un comunicado.

España aún puede recurrir esta decisión en casación, limitándose a las cuestiones del derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses y diez días, contado a partir de su notificación.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad