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Madrid, 22 feb (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a un hombre a indemnizar a su antigua empresa con 5.000 euros por romper el pacto de no competencia tras abandonar la empresa, ya que tras finalizar su relación laboral se incorporó a una compañía de la competencia.

Según la sentencia de la sala de lo social a la que ha tenido acceso EFE, el demandante se incorporó en 2018 como comercial a la empresa Multimos, dedicada a ofrecer y a aplicar soluciones tecnológicas en el ámbito de las TIC (tecnologías de la información) en el ámbito empresarial.

Entre las cláusulas del contrato, figuraba que "el trabajador se compromete a no apropiarse de clientes o de proyectos iniciados por la empresa, tanto por cuenta propia o ajena a través de empresas de la competencia", durante los dos años posteriores a su extinción.

El cumplimiento de ese compromiso implicaba el pago, por parte de la empresa, de 9.944,40 euros, que fueron abonados.

Tras abandonar la empresa, ésta tuvo conocimiento de que el exempleado estaba vulnerando el pacto de competencia, al haber sido informado por varios clientes de que aquel "les estaba reportando datos confidenciales propiedad de Multimos, para finalmente contratar los servicios de su compañía".

En enero de 2020, el trabajador se incorporó a otra empresa, dedicada a la digitalización de tickets y facturas, cuya actividad era muy similar a la de Multimos.

Un informe elaborado por esta destacaba que ambas plataformas son herramientas para registrar gastos de personal; permiten subir tickets mediante simples fotografías; están homologadas por la AEAT; constan de una APP y de un software de escritorio, y permiten imputar kilómetros, entre otras similitudes.

El TSJM acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y recuerda que "es erróneo entender que para la aplicación del pacto de no competencia postcontractual sea necesario que la empresa demuestre pormenorizadamente las funciones concretas desarrolladas en la nueva entidad".

No es necesario acreditar una "exacta coincidencia" en las actividades de una y otra empresa, o que se demuestre la existencia de un perjuicio sufrido en términos económicos, o que se acredite la culpabilidad del trabajador en la atracción de clientes a la nueva entidad para la que presta servicios.

Por ello, el tribunal cree que ha quedado demostrado que el demandado sí vulneró el pacto firmado con su antigua empresa, dado que es "evidente que en la nueva compañía ejerce las mismas funciones profesionales y compite directamente con la anterior empleadora".

No obstante, como no consta que el demandado haya usurpado clientes, ni tampoco mala fe, el TSJM ha reducido la indemnización a 5.000 euros frente a los casi 10.000 que pedía Multimos




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