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  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha vulnerado la igualdad en la realización del ejercicio con relación al resultado final del mismo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha revocado la sentencia de un juzgado de Mérida que dio la razón a un opositor en una prueba para cubrir una vacante de personal laboral en la Junta por haber permitido el uso de tipex a alguno de los opositores.

El TSJEx ha estimado el recurso de apelación que interpuso la administración autonómica contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Mérida, que había atendido la denuncia de este opositor y consideraba que permitir el uso del tipex a unos sí y no a otros suponía desventaja.

La reclamación y posterior denuncia de este opositor fue en relación a la segunda fase de un ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal laboral, en la especialidad de Oficial de Primera de Mantenimiento, convocadas en diciembre de 2013.

En su denuncia, que fue estimada por el juzgado emeritense, el opositor argumentó que el tribunal acordó que solo se utilizaría bolígrafo azul o negro y que no se permitiría la utilización de otro color, lápiz, ni ningún otro medio auxiliar.

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Además, añadió que también se informó a los opositores el día del examen que no se podía escribir su nombre ni hacer tachaduras ni señales de ningún tipo en las hojas del examen, los sobres o en la hoja de datos identificativos, ya que, en caso contrario, el examen quedaría anulado.

Sin embargo, pese a lo acordado por el tribunal de selección y lo dicho en la hoja de instrucciones hubo opositores que usaron tipex "pudiendo dejar, en su caso, en una situación de clara desventaja a otros opositores", lo que supone una vulneración de los principios que deben regir cualquier proceso de selección, además de que la propia organización del examen vulneró lo acordado.

No obstante, la Junta de Extremadura, en su recurso ahora atendido por el TSJEx, considera que aunque algunos aspirantes hayan podido utilizar el corrector, ello no ha significado la existencia de ventaja, e incluso que si pudiera haber supuesto una ventaja, no se ha vulnerado la igualdad en la realización del ejercicio con relación al resultado final del mismo.

Además, entiende que "en ningún caso" está justificada la repetición del ejercicio y aporta el testimonio de un testigo que declara que utilizo el tipex pero no superó el examen.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, impone las costas al recurrente.




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