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Madrid, 25 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una familia que ocupó ilegalmente una vivienda pública y cuyo desahucio se suspendió mientras estuviera vigente el estado de alarma, recordando que la okupación impide a la Administración otorgar las viviendas públicas a quien justifique mayor necesidad.

La familia estaba integrada por un hombre con una pensión por incapacidad permanente de 1.179 euros mensuales, su pareja embarazada y un hijo de un año, diagnosticado de hemofilia.

Un juzgado de lo contencioso de Huelva autorizó a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la entrada en la vivienda de promoción pública que había sido ocupada por la familia.

Pero ésta recurrió el desahucio y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordó suspender su ejecución hasta que no finalizase el estado de alarma declarado por la pandemia.

Este tribunal valoró que se trataba de un caso límite y que había que ponderar los derechos en conflicto destacando que en pandemia, la vulnerabilidad de una familia con un menor era mayor.

La familia recurrió nuevamente esa sentencia ante el Supremo y solicitó dejar sin efecto la orden de desalojo al entender que el TSJ no había ponderado la situación de los menores y que no se habían adoptado las medidas necesarias para su protección.

Pero en su sentencia, el Supremo considera que el tribunal andaluz sí aplicó el principio de proporcionalidad porque valoró la situación de los menores y suspendió el desahucio para evitar precisamente la desprotección de las personas vulnerables.

La Sala recuerda que el expediente de desahucio se inició en 2018 y que transcurrieron 5 años hasta la notificación de la sentencia recurrida, sin que los ocupantes hayan acreditado buscar una solución habitacional alternativa ajustada a la legalidad.

La sentencia explica que los recurrentes ocuparon ilegalmente una vivienda pública destinada a cubrir necesidades habitacionales de quien lo solicita de forma regular.

Por consiguiente, su ocupación ilegal "impide que la Administración la pueda otorgar a quien justifique una mayor necesidad tras la debida comprobación de las circunstancias de las personas solicitantes, que no necesariamente han de ser los recurrentes".

Para la Sala, "supone tomarse la justicia por sí mismos de manera directa y con desprecio a cuantos puedan estar en situación análoga o más desfavorable, tanto en razón de la presencia de menores o personas con minusvalías como por ausencia de ingresos que, aunque limitados, sí tienen los recurrentes". 




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