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Durante los meses de verano son muchos los propietarios que se encuentran con la desagradable sorpresa de llegar a su segunda residencia y encontrar que está ocupada, o incluso los que, a la vuelta de los meses estivales, encuentran su residencia habitual en similar situación.

El problema de la ocupación es algo habitual en nuestro país y por eso es importante saber cómo actuar siendo propietario de una vivienda ocupada, ya que actuar fuera de las vías legales tiene consecuencias penales para el propietario, que se puede enfrentar incluso a penas de prisión.

Explicamos qué deben tener en cuenta los propietarios que se vean inmersos en esta desagradable situación al encontrarse su vivienda ocupada.

Ocupación ilegal: Vivienda habitual o segunda residencia

Según recoge el artículo 202.1 del Código Penal, “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.

La diferencia esencial entre la ocupación y el allanamiento radica para el Tribunal Supremo, en que el acceso se realice a una casa que constituya morada, es decir, amueblada y con los servicios y suministros dados de alta, lo que pone de manifiesto que esa vivienda está siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente, como ocurre con las segundas residencias, o que dicho acceso tenga lugar a una vivienda que no constituya morada, no amueblada, no usada ni siquiera ocasionalmente, sin tener dados de alta los suministros, estando ante un allanamiento de morada en el primer caso y ante un delito leve de usurpación de inmueble en el segundo.

El bien protegido en el allanamiento es la intimidad y el derecho a la vivienda, mientras que en la ocupación se protege la propiedad.

Así la ley protege al propietario por su derecho a la intimidad del hogar y por la vivienda en sí, en su derecho de propiedad. Esto es lo que permite que el propietario pueda recuperar su vivienda actuando en el momento, expulsando a los ocupas, al margen de que se ponga en marcha el procedimiento penal.

Ocupación ilegal de una vivienda ¿Cómo recuperarla?

Existen dos vías para reclamar nuestra vivienda: la vía civil y la penal. La diferencia entre ambas reside en que en la vía civil vamos a reclamar la posesión del inmueble y la indemnización de los daños y perjuicios causados, mientras que, en la vía penal, además solicitaremos que se imponga la correspondiente pena al autor del delito.

Si nos decantamos por la vía penal, en el momento en que tengamos conocimiento de que la vivienda ha sido ocupada será necesario informar de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para que puedan identificar a las personas que han accedido al interior de ésta. A continuación, será necesario formular una denuncia, bien en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia y esperar a que se vayan desarrollando los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.

Es importante tener en cuenta que al reconocerse el domicilio como inviolable, nadie incluida la policía puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Únicamente si tenemos conocimiento de que se está produciendo un delito, o se acaba de cometer, la policía puede acceder al domicilio y desalojar a los ocupantes, simplemente bajo el amparo de delito flagrante, sin que en ese especial caso de flagrancia sea necesario contar con una orden judicial.

En la vía civil podremos reclamar la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, solicitando al juez que declare el desahucio y acuerde el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, que se mantienen en el mismo sin tener ningún título legal que les legitime para esa ocupación ilegal. La ley nos ampara también a la hora de reclamar los posibles daños y perjuicios que nos hayan causado. 

Entrar por la fuerza en la vivienda

La pregunta de todo propietario es si puede entrar a su vivienda, aunque sea por la fuerza, para recuperar inmueble y la respuesta es que no. En un Estado de Derecho, ante la ocupación ilegal de una vivienda no podemos tomar la justicia por nuestra cuenta y realizar un cambio en la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o incluso acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos. Estas acciones pueden tener consecuencias para los propietarios, quienes se pueden encontrar con un procedimiento penal por un delito de allanamiento o en su caso, de coacciones, ya que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.
 

Referencia legal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.




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