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  • Consideran que con una directiva sobre esta materia se pondría fin a las incertidumbres jurídicas que afectan negativamente a las empresas europeas
  • La Unión Europea lleva desde 1997 buscando soluciones que permitan el libre traslado de las sedes de las empresas en el ámbito comunitario

Los notarios de los 22 Estados de la UE con sistemas de seguridad jurídica preventiva, reunidos en el 4º Congreso de los Notarios de Europa, señalaron hoy la necesidad de disponer de una directiva que regule el traslado de las sedes de las empresas en el espacio comunitario.

Los Notarios de Europa consideran que una futura directiva sobre esta materia deberá prever reglas que protejan a los trabajadores, los socios minoritarios y los posibles acreedores y no deberá permitir esquivar las disposiciones legales, sociales y fiscales de la Unión Europea y del Estado miembro de origen.

Disponer de unas reglas comunes para toda la Unión Europea, tanto jurídicas como fiscales, redundaría, además, en una mejor y más leal competencia entre aquellos destinos que pugnan por ofrecerse para las sedes de las compañías europeas.

La necesidad de esta directiva se pone todavía más de manifiesto cuando la decisión del Reino Unido de salir de la Unión Europea va a propiciar que muchas de las sociedades allí establecidas traten de mantener su estatuto en el espacio europeo mediante el traslado de su sede a cualquiera de los otros Estados miembros

Los notarios trabajan en su día a día con empresarios y conocen sus necesidades por lo que consideran su deber proponer soluciones jurídicas a las autoridades comunitarias para una futura directiva sobre la materia.

Vacío legal

La Unión Europa lleva desde 1997 buscando soluciones que permitan el traslado de las sedes de las empresas en el ámbito comunitario, año en el que fue presentado un proyecto de Directiva que no prosperó.

No existe un marco europeo armonizado en materia de traslado de sede, por lo que éste depende de las leyes nacionales, que solo existen en algunos de los Estados miembros, teniéndose, además, en cuenta los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, el traslado transfronterizo de sede en la Unión Europea está protegido por la libertad de establecimiento, siempre que la empresa pretenda desarrollar una actividad económica en el Estado de acogida. 




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