El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que pone fin al procedimiento de incapacitación judicial conocido hasta este momento.
La entrada en vigor de la referida Ley dio lugar en Cataluña a la aprobación del Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, para adaptar el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad.
De acuerdo con el artículo 226-1 del Código Civil de Cataluña, se establece que cualquier persona mayor de edad podrá solicitar la designación de una o más personas para que la asistan.
La designación se puede realizar mediante escritura pública notarial o a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas de judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.
Designación notarial de personas de apoyo
Como hemos mencionado, cualquier persona mayor de edad puede designar a las personas que considere para que le ofrezcan apoyo y le asistan.
Una de las formas de designación es la notarial, mediante escritura pública, cuando la persona aprecie que tiene una situación de necesidad de apoyo o en previsión que, en un futuro, vaya a necesitar dicho apoyo. En la escritura pública, también se podrán establecer las medidas de control que la persona considere necesarias para garantizar sus derechos, el respeto a su voluntad y a sus preferencias, así como para evitar los abusos, conflictos de intereses y cualquier influencia indebida.
El hecho que se realice la designación notarial no significa que no se pueda revocar. La persona podrá revocar la anterior designación, formalizando una nueva escritura notarial. En ese caso, la posterior escritura pública notarial revocará en todo lo que modifique o sea incompatible con la anterior designación de asistencia.
Las designaciones otorgadas en escritura pública se deben comunicar al Registro Civil y al Registro de designaciones no testamentarias de apoyos a la capacidad jurídica.
Asimismo, el Juzgado podrá establecer otras medidas supletorias o complementarias cuando las designadas notarialmente sean insuficientes. También, será posible que el Juzgado prescinda de lo manifestado por la persona que necesita asistencia, siempre y cuando se prueben circunstancias graves desconocidas por dicha persona o cuando la designación de la persona de apoyo resulte en una situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.
Designación judicial de personas de apoyo
En el caso que la persona necesitada de apoyo no pueda expresar su voluntad y sus preferencias, y cuando no haya otorgado la escritura pública notarial de designación, se podrá realizar la designación por el Juzgado.
El Juzgado designará a la persona que deba prestar apoyo en base, según el artículo 226-2 del Código Civil de Cataluña, a la mejor trayectoria vital, las manifestaciones previas de la voluntad en contextos similares, la información de las personas de confianza y cualquier otra consideración oportuna para el caso. Con todo lo anterior, el Juzgado realizará una interpretación de la voluntad de la persona afectada y de sus preferencias.
Tal y como dispone el artículo 226-4 del Código Civil de Cataluña, la resolución que proceda a la designación de la asistencia deberá establecer las funciones concretas del ámbito personal y patrimoniales que la persona designada deberá realizar. Asimismo y de forma excepcional, el Juzgado también podrá establecer los actos concretos en los que la persona que presta asistencia podrá asumir la representación de la persona asistida.
La asistencia se podrá revisar de oficio directamente por el Juzgado cada tres años, aunque excepcionalmente el Juzgado podrá establecer otro plazo de revisión, que no podrá ser superior a seis años.
En caso de designación judicial, dicha designación y la toma de posesión del cargo deberán ser inscritos en el Registro Civil.
¿Cuáles son los supuestos de extinción de la asistencia?
Según el artículo 226-8 del Código Civil de Cataluña, se extinguirá la asistencia:
- Por fallecimiento, por declaración de fallecimiento o por ausencia de la persona asistida.
- Por la desaparición de las circunstancias que determinaron la designación de asistencia. En este caso, será el Juzgado quién deberá determinar el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y, por tanto, el hecho que produce la extinción de la designación de la persona que presta apoyo.
LO DAMOS TODO POR TI