La Sala de lo Penal ha confirmado las condenas a dos años y a un año de prisión impuestas a un notario y a un contable de una notaría de Alcalá de Guadaira (Sevilla), respectivamente, al haberse acreditado que desviaron fondos de las provisiones de fondos de los clientes durante doce años.
El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que impuso al notario, además de dicha pena de prisión, otra de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena por un delito de estafa y un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, con la atenuante muy calificada de reparación del daño y la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Por su parte, el contable fue condenado a un año de prisión por este último delito. La sentencia recurrida absolvió a otros dos acusados (uno de ellos titular de una de las dos notarías de dicha localidad sevillana).
Los hechos probados recogen que el contable condenado, que trabajaba en las dos notarías de dicha localidad sevillana, y el notario, que era titular de una de ellas, no seguían un patrón contable adecuado, “existiendo un absoluto descontrol” en dicha gestión (no contaba con cuentas anuales ni con libro de caja para identificar facturas o minutas), que dio lugar a problemas de tesorería, y a que dejasen de gestionar escrituras que estaban provisionadas al destinar el dinero a fines distintos para los que habían sido entregados.
Según esos mismos hechos, los dos condenados realizaron el desvío de las provisiones de fondos desde1989 hasta 2001, fecha en la que fue despedido el trabajador. A partir de 1996 se empezaron a producir las primeras reclamaciones de los clientes de la notaría que se quejaban de la falta de inscripción de sus escrituras o de haber recibido requerimientos de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, reclamándoles el pago de los impuestos no declarados, o declarados fuera de plazo, con los correspondientes recargos, sanciones e intereses.
Para intentar solucionar las quejas de los clientes y encubrir el problema, según los hechos probados, los dos condenados destinaron parte del dinero de las provisiones para la gestión de nuevas escrituras, al pago de los gastos de inscripción y liquidaciones de impuestos de escrituras antiguas que habían sido provisionadas en su día pero que no se habían gestionado. El notario planteó siniestro, ocultando su participación en los hechos, y atribuyó toda la responsabilidad a su empleado. De este modo, consiguió que la compañía de seguros realizara un abono parcial del siniestro, pero se negó a hacerse cargo de la totalidad del mismo al sospechar de la implicación del notario en los hechos.
La sentencia, con ponencia de la magistrada Susana Polo, rechaza el motivo en que el notario condenado alega que no se ha probado ni cuánto dinero se ha distraído, ni el fin que se le dio, por lo que ha sido condenado por tratar de solventar los problemas económicos de la notaría con su patrimonio propio.
La Sala recuerda que la sentencia recurrida concluyó que el acusado, como el empleado, no sólo conoció y consintió que los importes de las provisiones de fondos de clientes se destinaran a fines distintos de aquellas para la que se habían entregado, sino que fue el principal responsable de ello con la ayuda del otro acusado, ordenando a éste alterar los modelos 600 para evitar el pago de impuestos.
De los hechos probados, -señala la Sala- se desprenden todos los elementos integrantes del delito de apropiación indebida, ya que las provisiones de fondos que recibía eran para ser usadas solo en los gastos correspondientes, “no para ser apropiadas en beneficio del receptor, el cual tras recibir distintas provisiones de fondos las hizo suyas, es decir las incorporó a su patrimonio sin ejecutar nada de la actividad concreta contratada, de lo que se desprende, a diferencia de lo argumentado, que el dinero entró en el patrimonio del mismo o de un tercero, lo que resulta indiferente, es decir, que el mismo se apropió o incorporó el dinero a su patrimonio”.
De ello se deduce también -señala el tribunal- que las entregas posteriores de dinero realizadas por el notario a la mayoría de los clientes afectados constituyen precisamente un indicio de esa incorporación a su patrimonio, que deben ser interpretadas, tal y como lo hace la sentencia, como compensación cuando el delito ya se ha cometido, por lo que no puede eliminar la existencia del delito, sino, como se ponderó en la sentencia recurrida, como una atenuante de reparación del daño causado, posterior al hecho delictivo.
En cuanto al delito de estafa, la Sala considera que hubo engaño bastante por parte del notario, ya que pese a su participación en los hechos y con la finalidad de obtener fondos para poder hacer frente a las reclamaciones de los clientes de la notaría, planteó siniestro el 9 de abril de 2001 ocultando su participación en los hechos, atribuyendo toda la responsabilidad al otro condenado. Ese hecho, según la sentencia, provocó un desplazamiento patrimonial por parte de la compañía de seguros -que no fue total, ante la sospecha de la misma de que estaban implicados los notarios reclamantes-.
La Sala también rechaza el motivo del recurso del notario relativo a que los hechos probados de la sentencia de lo Social, que declaró procedente el despido del contable, constatan que la distracción de fondos por parte del señor X se habría realizado sin autorización ni conocimiento de los notarios, y que contradicen los de la sentencia recurrida. Respecto a esta cuestión, el tribunal recuerda su doctrina sobre el carácter no vinculante del contenido de otra sentencia dictada en el mismo u otro orden jurisdiccional, dejando a salvo los supuestos de cosa juzgada.
Por su parte, el contable de la notaría alegaba en su recurso que jamás actuó de manera autónoma y que fue engañado por el notario. La Sala rechaza esta alegación y afirma que del relato fáctico no se desprende que haya sido “instrumentalizado, dirigido y engañado” por el otro condenado. Del mismo modo, rechaza la alegación relativa a la condena del otro recurrente como responsable civil ante el notario absuelto. La Sala responde que ese motivo tampoco puede prosperar porque el recurrente no está legitimado para reclamar la responsabilidad civil de un tercero.
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