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  • Madrid, Andalucía y Cataluña son las tres Comunidades donde se han celebrado más bodas y divorcios ante notario. 
  • En Extremadura, La Rioja y Navarra, los divorcios ante notario cuadruplican y quintuplican el del número de bodas. 
  • Salvador Torres, vicepresidente del Notariado: “Es necesario conectar telemáticamente las notarías con el Registro Civil, al que los notarios deberíamos poder acceder por esta vía”.

Durante el primer año de vida de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, casi 2.300 parejas han pasado por las notarías españolas para contraer matrimonio, y más de 4.600 para lo contrario, para divorciarse. Con la elección del notario como funcionario público encargado de velar por la seguridad jurídica de estos procesos, esas casi 7.000 parejas han descongestionado un poco más la Administración de Justicia en asuntos no contenciosos y que no exigían, por tanto, la intervención de un juez. Seis bodas al día versus casi 13 divorcios realizados son los datos ofrecidos por el Consejo General del Notariado, cifras cuya proporción difiere de la tendencia general en España, donde, según datos del Instituto de Política Familiar, las bodas siguen prevaleciendo todavía a los divorcios (10 matrimonios por 7 rupturas).

Lo que sí está claro es que las parejas divorciadas ante notario han debido cumplir una serie de condiciones recogidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, como que hayan pasado al menos tres meses de la celebración del matrimonio, que el divorcio o la separación hayan sido de mutuo acuerdo y que no haya hijos menores o hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos. Para este tipo de parejas, con toda seguridad, la formalización de la escritura de separación o divorcio ante notario ha sido una vía rápida y segura.

En el caso de los matrimonios, la función del notario comienza tras la tramitación del expediente matrimonial por el Registro Civil, aunque a partir del 30 de junio de 2017 los notarios se encargarán también de la realización de este expediente, junto con la celebración de la boda.

Las Comunidades más pequeñas cuadriplican el número de divorcios

Durante este primer año, las tres Comunidades Autónomas donde, en términos absolutos, se han celebrado más bodas y divorcios ante notario han sido Madrid, Cataluña y Andalucía. Madrid ha sido la primera Comunidad en divorcios (1.100) y la tercera en bodas (462), y Cataluña, la primera en matrimonios (500) y la tercera en divorcios (576). Andalucía, la Comunidad Autónoma más poblada, ha sido la segunda en el ranking tanto en bodas (512), como en divorcios (898).

Aunque la media de divorcios es, en términos generales, el doble que el de matrimonios, en algunas Comunidades esta cifra se triplica (Valencia, Galicia y País Vasco), y en otras se cuadriplica y quintuplica. Tales son los casos de Castilla y León (41 bodas, 151 divorcios; Murcia, 54 bodas y 157 divorcios; Baleares, 27 bodas y 105 divorcios, Extremadura, 15 bodas y 57 divorcios, o La Rioja, con 6 bodas y 33 divorcios, cifras muy parecidas a Navarra, también con 6 bodas y 28 divorcios ante notario). Solo Cataluña, con un número parecido de bodas y divorcios (500 y 575, respectivamente) y Aragón (120 matrimonios frente a 98 divorcios) rompen esta tendencia.

Además de bodas y divorcios…

A los notarios, como juristas de reconocido prestigio y funcionarios públicos, la Ley de Jurisdicción Voluntaria les ha conferido la autoridad pública de casar, separar o divorciar, pero también la de resolver otros asuntos civiles, mercantiles o sucesorios que antes realizaban los jueces. Entre otras muchas funciones que hoy realizan los notarios destacan la reclamación de deudas dinerarias no contradichas que logran el pago de facturas sin entrar en costosos y largos litigios judiciales; la aceptación de herencias a beneficio de inventario, de forma que nuestro patrimonio quede a salvo por posibles deudas del fallecido, y la declaración de herederos abintestato (herederos de personas que no han hecho testamento) de parientes colaterales o de parejas de hecho.

“En este primer año de aplicación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha demostrado su utilidad social, aunque todavía requiere que los ciudadanos conozcan todos los servicios que incluye y sus ventajas”, asegura Salvador Torres, vicepresidente del Notariado. Pero todavía hay pasos que dar, como “conectar telemáticamente las notarías con el Registro Civil, al que los notarios deberíamos poder acceder por esta vía, así como incrementar la colaboración de los órganos colegiales o la creación de un órgano de coordinación entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General del Poder Judicial”.

Cosas que hay que saber….

Bodas:

  • La celebración del matrimonio puede hacerse ante cualquier notario, una vez obtenido el expediente previo en el Registro Civil.
  • El notario tiene 2 días para remitir la escritura pública al Registro Civil para su inscripción.
  • Las bodas ante notario se celebran habitualmente de lunes a viernes en las notarías.
  • La ley exige que el notario lea los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y en presencia de dos testigos.
  • Tras manifestar que quieren casarse, los contrayentes firmen una escritura pública.
  • La boda ante notario es un acto sencillo y rápido, aunque se le puede dotar de elementos más personalizados, previo acuerdo entre el notario y la pareja. 

Divorcios

  • El divorcio ante notario tiene que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores o con hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos.
  • Se puede elegir a cualquier notario del último domicilio común o del domicilio, o residencia habitual, de cualquiera de los solicitantes.
  • El matrimonio tiene que acudir acompañado de un abogado y con el convenio de divorcio redactado.
  • El notario comprobará que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja.
  • El notario les podrá aconsejar en cuestiones sobre bienes en común y/o liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Si todo es correcto, la escritura pública de divorcio puede estar firmada en 24 horas.
  • Una vez firmada la escritura pública de divorcio, el notario dispone de dos días para comunicarlo al Registro Civil. 



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