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Cómo solicitar medidas cautelares sobre NFT en los Juzgados

Qué primeras interpretaciones hacen los Juzgados sobre la creación de NFT

De los primeros Juzgados en España, el Juzgado Mercantil 9 de Barcelona está juzgado el que será uno de los primeros casos más conocidos de NFT y Propiedad Intelectual en España. El caso de la transformación de obras artísticas en NFT por la conocida marca de Moda MANGO. 

Problema: Contexto del caso MANGO (NFT) y la reclamación de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos -VEGAP- el equivalente a la SGAE en las artes plásticas:

Mango anunció hace unos meses que había creado una colección de cinco NFT con obras de Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló. 

Expuso las obras (y las anunció publicitariamente) en su tienda de la Quinta Avenida de Nueva York y en Decentraland. 

Mango tiene la propiedad de las obras artísticas, en su soporte físico, y había digitalizado las obras con la idea de crear una colección de NFT que creó en la plataforma y marketplace de NFT OPENSEA. Las principales dudas que plantea el caso son ¿Comprando una obra se tiene el derecho a digitalizar y transformar las obras en nuevos soportes como NFT? ¿El autor tiene que consentir esta nueva transformación y explotación de sus obras?

La parte que reclama, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), representa a autores de todo el mundo, y reclama una indemnización por infracción de derechos de propiedad intelectual de casi 1,5 Millones de Euros en concepto de daños morales y patrimoniales.

La peculiaridad que me llama la atención hasta el punto de comentar el caso y publicar este vídeo en YouTube, es la solicitud de Medidas Cautelares y la interpretación (o consideración) de los requisitos para acordarlas, que hace/sigue el Juez del Juzgado Mercantil núm. 9 de Barcelona.

Decisión del Juez: En su primera decisión sobre las Medidas Cautelares solicitadas contra MANGO y sus NFT:

Para decidir si hay que actuar cautelarmente, es decir, de forma previa y preventiva para que durante el procedimiento no se agrave la situación o se pierda la posibilidad de aplicar lo que en Sentencia el Juez decida (lo que resumidamente pretenden las medidas cautelares), el Juzgado hace la siguiente interpretación del conflicto:

Texto del Auto de Medidas Cautelares: 

“la principal controversia se centra en determinar hasta dónde alcanzan los derechos de Mango como titular de los cuadros originales (…) y “si convertir una obra de arte en un NFT supone una modificación de la obra que puede afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara [a su propietario] para transformarla en NFT”.

Puntos relevantes del conflicto:

  • Se reconoce derecho a reclamar a la gestora de derechos de autores.
  • Los NFT no están seguros en OpenSea. El peligro principal es que durante el transcurso del procedimiento judicial, los NFT puedan ser perdidos, extraídos fraudulentamente de los servidores de OpenSea, y por lo tanto, debido a las brechas de seguridad y hackeos a este tipo de maketplaces y plataformas, el Juez considera que los NFT no están seguros en la plataforma de OpenSea, por lo que solicita a la plataforma que los transfiera a una cartera (wallet) que facilite el reclamante (demandante en este caso). Esto da para reflexionar:

Sobre OpenSea y su seguridad y confiabilidad:

  1. La idea de descentralización de OpenSea ya quedó en la historia, es una empresa como muchas otras, que se debe a lo que los Gobiernos y Justicia le digan, algo que a quien duela, tiene que entender. Porque ya sucedió en el caso de los Bored Apes que comenté en otra ocasión (vídeo – bloquean la venta de un NFT) y sucede ahora, que otro Juzgado de otro continente hace petición a la plataforma. Y este tipo de peticiones e intervenciones te aseguro que afectan a la imagen del mercado sobre estas plataformas y sobre la fiabilidad y seguridad de su funcionamiento.
  2. Otra cosa aún por ver será si la mercantil titular de OpenSea hace caso y en qué medida a la decisión del Juez, lo que confirmará la soberanía de los Tribunales de cuasi cualquier país, y el sometimiento de esta plataforma a una decisión Judicial. ¿Es el precio de querer gustar a todos y querer aparentar ser global/descentralizados/etc?
  3. Los Tribunales no consideran a OpenSea una plataforma segura, hasta el punto de tener que intervenir los activos que “custodia” y exigir que los transfiera a una cuenta propiedad de un tercero. En este caso, una cuenta propiedad del reclamante.
  4. OpenSea no se responsabiliza de nada relevante desde el punto de vista de la Propiedad Intelectual. Sus Términos y condiciones dicen (traducido):
    • “Como un servicio web3 punto a punto, OpenSea lo ayuda a explorar NFT creados por terceros e interactuar con diferentes cadenas de bloques. OpenSea no hace ninguna representación o garantía sobre este contenido de terceros visible a través de nuestro Servicio, incluido cualquier contenido asociado con los NFT que se muestran en el Servicio, y usted es responsable de verificar la legitimidad, autenticidad y legalidad de los NFT que compra de terceros. -vendedores de fiestas. Tampoco podemos garantizar que los NFT visibles en OpenSea permanezcan siempre visibles y/o disponibles para comprar, vender o transferir.”

Sobre la idea de crear NFT de obras artísticas adquiridas (MANGO):

  1. Se pone en duda el derecho de Mango (adquirente) que por el simple hecho de haber adquirido (comprando) unas obras artísticas, pueda hacer lo que le da la gana con ellas y transformarlas o reproducirlas en nuevos soportes (Tokens No Fungibles) y en entornos virtuales o plataformas que quiera (Decentraland, OpenSea, etc.). Ya comenté en otro vídeo y post que no por adquirir una obra se tienen los derechos para crear NFT.
  2. El autor de una obra artística no cede con la venta de su obra los derechos para crear una versión digitalizada de la misma y comerciar como NFT. 

Conclusiones como abogado sobre estas Medidas Cautelares:

Que el Juzgado obligue a transferir los NFT a una cartera fría del reclamante, anticipa la idea que tiene, al menos en el punto de partida el Juez, es decir, por el momento y salvo que en Juicio se demuestre algo totalmente distinto, el Juez considera que hay una presunta (tirando más hacia el sí que al no) infracción de propiedad intelectual

Mango además, con sus acciones, al recular en todos los sentidos, viene a dar muestra de su reconocimiento del error, lo que genera una apariencia de “culpabilidad” respecto al resultado del pleito.

Requisitos de medidas Cautelares:

La doctrina establece que los requisitos para la adopción de medidas cautelares en el proceso civil son los siguientes:

  • La apariencia de buen derecho, conocido también como fumus boni iuris.
  • Peligro que la mora procesal entraña periculum in mora.
  • Necesidad de ofrecer una caución.
  • Si se trata de medidas cautelares previas a la interposición de la demanda, se añade el requisito de acreditar razones de urgencia y necesidad que hagan que sea imposible esperar para su solicitud al momento de la presentación de la demanda.

Los requisitos de las medidas cautelares aparecen reflejados en la AAP Valencia, Sección 7ª, de 9 de septiembre de 2015 («MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO. El embargo preventivo habitualmente es una medida de escasa onerosidad para el demandado, pues solo supone la traba de determinados bienes, sin limitar el derecho de disposición de los mismos por parte del propietario deudor, además es una medida fácilmente alzable a través de la consignación de las cantidades para los cuales se ha trabado el dicho embargo preventivo. Se desestima la apelación.)

 

Otros datos:

Datos de Mango: Punto Fa, S.L., operando como Mango, es una empresa multinacional española dedicada al diseño, la fabricación y la comercialización de prendas de vestir y complementos para mujer, niño y hombre. Wikipedia

Obras convertidas a NFT: Oiseau volant vers le soleil y Tète et Oiseau, de Miró; Ulls i Creu y Esgrafiats, de Tàpies; y Dilatation, de Barceló.




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