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Los beneficios de incorporar un proceso de mediación en una empresa que planea realizar una modificación sustancial en las condiciones de trabajo colectivas son palpables desde el primer momento.

Si bien una labor de la mediación efectiva en estos momentos no evitará tomar decisiones difíciles, lo cierto es que sí conseguirá mitigar la situación de desconfianza, de disgregación, de fuga de talento y motivación. La mediación podrá establecer canales de comunicación y comprensión de la realidad de la organización y trabajar para aunar energía y compromiso en los objetivos que se fijen durante el proceso. Veamos a continuación cómo.

¿Cómo puede la mediación mitigar los duros efectos de esta realidad?

Vamos a trabajar en el ámbito de actuación previsto en el artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas.

Es decir, vamos a actuar en situaciones de crisis, cambio y gran reto para las organizaciones y, sobre todo, para las personas que forman parte de ella, independientemente de que tengan rol de directivo o trabajador.Condiciones necesarias para la aplicación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo colectivas.

La previsión legal de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo colectivas, se establece para cuando existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afectan en un periodo de noventa días al menos a:

a) Diez trabajadores en empresas de menos de cien trabajadores

b) El 10% en empresas de entre cien y trescientos trabajadores

c) Treinta trabajadores en empresas de más de trescientos trabajadores

Vamos a señalar algunos puntos dentro del procedimiento del periodo de consultas que el párrafo cuarto del precitado artículo exige para estas situaciones, donde puede intervenir un mediador.

Fases del procedimiento legal de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo colectivas:

1.- Comunicación de la iniciación del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones laborales

2.- Formación de la comisión representativa de trabajadores

3.- Periodo de consultas o de mediación, en su caso, con la formación de la comisión negociadora (trabajadores–empresa)

4.- Decisión de las modificaciones sustanciales (cuando proceda)

Participación de los mediadores:

El mediador es un profesional de la gestión de conflictos, con distintas profesiones de origen, en nuestro caso somos abogados, pero podemos encontrar compañeros psicólogos, pedagogos, médicos, arquitectos, ingenieros, trabajadores sociales…

El mediador es un tercero imparcial y neutral, con sometimiento al principio de confidencialidad de los asuntos sustanciados dentro del proceso de mediación.

El proceso de resolución de conflictos es eminentemente flexible bajo la cobertura del principio de buena fe.

La participación de los mediadores en los procesos conflictuales tiene vacación de facilitar la comunicación, el mantenimiento de la relación y la autodeterminación y capacidad de las partes para encontrar las mejores soluciones a sus dificultades y, a través del proceso, llegar a un acuerdo que todos los implicados se comprometen a cumplirlo.

De esta manera, el periodo de consultas preceptuado por la ley dirigido por profesionales del análisis y gestión de conflictos, pasa a ser un periodo de trabajo efectivo y, posiblemente, restaurativo de las relaciones y la confianza laboral.

La mediación en el periodo de consultas con los representantes legales:

La ley obliga a la apertura de un periodo de consultas previo a la decisión de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Ésta es una negociación basada en el principio de buena fe.

La Comisión Negociadora, en el periodo consultivo, debatirá y decidirá sobre los siguientes aspectos:

  • Causas motivadoras de la decisión de iniciar el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones laborales
  • Posibilidad de evitar o reducir los efectos de este procedimiento
  • Medidas necesarias para atenuar las consecuencias a los trabajadores afectados

Para que esta Comisión Negociadora esté válidamente constituida es preciso facilitar el nombramiento de representantes de los trabajadores, en el plazo de 15 días desde la notificación fehaciente a los mismos, de la intención de iniciar este procedimiento.

Posibles momentos de intervención de los mediadores:

1º) Formación de la comisión representativa de trabajadores

Cuando que la representación de los trabajadores en la mesa negociadora quede fuera de la representación sindical en los términos del artículo 41.4. párrafo segundo y quede la elección en los trabajadores de sus representantes, la labor de los mediadores puede comenzar ya en este momento.

Para conseguir la formación de una Comisión de Representantes de los trabajadores que sea realmente efectiva y pueda alcanzar acuerdos con vocación de permanencia en la posterior Comisión Negociadora, es muy importante promover entre los trabajadores un diálogo de carácter colaborativo en lugar de confrontativo, donde todas las voces puedan ser escuchadas y consideradas, llegando a una decantación de propuestas para que los representantes puedan tener un mandato con el que trabajar para el mejore acuerdo para la evolución de la situación actual.

Los mediadores utilizamos técnicas de intervención en grupos, siguiendo siete principios básicos:

  1. Centrarse en lo compartido, en áreas de acuerdo más que en las diferencias o intereses competitivos.
  2. Racionalizar el conflicto. Reconocerlo y aclararlo más que ignorarlo o negarlo. Aceptar desacuerdos y avanzar hacia áreas de acuerdo.
  3. Expandir los puntos de vista egocéntricos sobre la situación que tienen las personas, exponiéndolas a diversos puntos de vista de un grupo heterogéneo que trabajo colaborativamente.
  4. Fomentar el desarrollo de relaciones que haga percibir y manejar las diferencias.
  5. Permitir tiempo para la asimilación grupal de la nueva situación.
  6. Manejar las expresiones públicas de las diferencias y del conflicto. Facilitar la exposición de todos los puntos de vista, cuidando que los extremos no dominen la discusión.
  7. Promover un dialogo igualitario, donde las partes puedan tomar conciencia de la responsabilidad de sus actuaciones para resolver el conflicto.

Facilitando el debate previo por los trabajadores de los puntos que se habrán de tratar posteriormente en la Comisión Negociadora conseguimos que los representantes se sienten a negociar con un mandato definido, plural y consensuado, por tanto, los acuerdos a los que se comprometan tendrán una mayor legitimidad y aceptación por sus compañeros-mandantes.

2º) Presencia como facilitadores en la Comisión Negociadora

Una vez que esté formada la Comisión de Representantes de los trabajadores y se ha establecido el alcance y contenido de su mandato, se inicia el periodo de consultas o el de mediación para el caso de que se llegue a un acuerdo para ello, objeto de debate y decisión de la Comisión Negociadora.

La presencia de un facilitador de la comunicación de las partes es una herramienta valiosa en las negociaciones originadas en situaciones de crisis, pues si bien estos momentos colocan a las personas en situaciones reactivas y confrontativas, son los momentos en los que son más necesarios el apoyo, implicación, sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa, personas que la conocen bien y que, muchas veces, pueden aportar visiones creativas y útiles para obtener impulsos renovados.

Tras abrirse el periodo de consultas la Comisión Negociadora establecerá una dinámica de negociación en que las partes expondrán sus intereses y sus propuestas a futuro.

La dirección de esta mesa de negociación es conveniente que sea llevada a cabo por un tercero imparcial y ajeno al funcionamiento de la empresa, y en la que ambas partes hayan depositado su confianza, evitando la implicación personal de cualquier miembro de la empresa o de aquellos que tengan vínculos con la misma (despachos de abogados, asesorías…)

Esta figura de facilitador del diálogo y la negociación es consustancial a la labor del mediador, formado para la concreción de los acuerdos en acciones realistas y concretas que puedan ser verificadas por las partes.

Proceso de mediación

Para el caso de que la Comisión Negociadora, decida, abrir el proceso de mediación (artículo 41.4. penúltimo párrafo) éste se deberá llevará a cabo conforme a los cauces previstos en el ordenamiento para este tipo de resolución de conflictos.

Designando para ello las partes a un mediador o equipo de mediación, como tercero imparcial y neutral que dirigirán y facilitarán el proceso.

 

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