La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la limitación de entrada y salida de Etxarri Aranatz y Lakuntza acordada por el Gobierno de Navarra debido a la situación epidemiológica de ambos municipios.
En sendas resoluciones judiciales, el TSJN sostiene que, teniendo en cuenta la justificación ofrecida por la Administración, basada en los informes epidemiológicos y el dictamen del Ministerio Fiscal, "es una medida proporcionada considerando las siguientes circunstancias: no es un confinamiento domiciliario, sino que se permite la movilidad dentro del municipio y la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio de la zona afectada, que está permitido siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo".
Además, añade el Tribunal, la medida es limitada, puesto que se prevén excepciones justificadas, al permitir los desplazamientos a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes; para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; para el retorno al lugar de residencia habitual; para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; competiciones deportivas; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza. "Se compagina así la necesidad de limitar los movimientos con el desempeño de actividades consideradas esenciales para los ciudadanos, concluyen los jueces.
Asimismo, destacan que es una medida acotada en el tiempo, aunque también se contempla la posibilidad de que las medidas puedan ser prorrogadas, modificadas o dejadas sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
El Tribunal Superior, en cambio, rechaza el adelanto a las 21 horas del horario de cierre de las terrazas de hostelería de ambos municipios. "Este adelanto del cierre de las terrazas respecto al general de Navarra carece absolutamente de una motivación específica que nos permita efectuar el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Ni en la Orden Foral ni en los informes que se acompañan a la solicitud se justifica la medida por un incremento del número de contagios ni se ofrece ninguna razón que permita a la Sala valorar la posible eficacia de esta concreta medida para contener la propagación del virus", sostienen los magistrados.
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