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  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que estima el recurso de una asociación ecologista, considera acreditado que, según los informes técnicos, entre los años 2011 y 2015 se rebasó “el valor objetivo” para la protección de la salud humana

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la demanda presentada por la Asociación Ecologistas en Acción de la Ribera (Landazuría) e insta al Gobierno foral a que elabore y ponga en marcha “a la mayor brevedad”, y en todo caso, antes de un año, los preceptivos planes de calidad del aire para la mejora del nivel de ozono en la Ribera. 

En el procedimiento, según exponen los magistrados, ha quedado acreditado, mediante el informe emitido por el Servicio de Economía Circular y Agua, que se superaron los valores, en lo que respecta a la protección de la vegetación, en el quinquenio 2011-2016 en las mediciones realizadas en Funes, Tudela y Olite; y también se rebasó el valor objetivo para la protección de la salud humana entre 2011 y 2015 en Funes, Tudela y Olite. 

Este pleito tiene su origen en un recurso presentado por la citada asociación contra la desestimación, por silencio administrativo, de una solicitud que presentó el 24 de mayo de 2019 al Gobierno foral para que adoptara de manera urgente el Plan de Mejora de la calidad del aire en la Ribera. 

En síntesis, alegaba que tanto en el quinquenio 2011-2016 como entre 2014 y 2018 se habían superado los niveles objetivos de ozono troposférico para la protección de la salud humana. 

Señalaba asimismo que el art. 24.1 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, que desarrolla la Ley 34/2007, impone a las Comunidades Autónomas la elaboración de los Planes de calidad del aire. Y resaltaba en su recurso que el Gobierno de Navarra acumula un retraso muy superior al de dos años en la elaboración, aprobación y ejecución de los Planes de mejora de la calidad del aire para la zona de la Ribera de Navarra, donde los niveles de ozono en el aire han superado los valores objetivos establecidos legalmente. 

A juicio de la asociación ecologista, “se trata de un comportamiento negligente que está poniendo en riesgo la salud de los riberos, así como la conservación de la vegetación, los cultivos y los ecosistemas”. 

La defensa del Gobierno de Navarra, por su parte, se opuso a la demanda. Expuso, en resumen, que el Real Decreto 102/2011 establecía la obligación de elaborar un Plan de Mejora cuando se superara un valor límite o valor objetivo, lo que no ocurría en el presente supuesto. 

Además, el Ejecutivo foral defendió que “la calidad del aire en Navarra presenta una situación del cumplimiento de los objetivos exigibles por la normativa vigente”. 

Un Real Decreto obliga a elaborar un plan si se superan unos límites 

En la resolución de esta controversia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2020, por lo que, según esa doctrina, “ya no es posible entender que no existe obligación de la Comunidad Foral de Navarra de elaborar un Plan de mejora de calidad del aire hasta que no haya elaborado el Estado un Plan nacional”. 

La asociación adujo que se habían superado los valores límite y, por el contrario, el Gobierno Foral sostuvo que, tomando como referencia los datos proporcionados por la estación de Funes, única que cumple los requisitos exigidos, el promedio del quinquenio 2014-2018 no supera el límite previsto normativamente. 

Así pues, apunta el Tribunal, la Administración admite que, respecto a la protección de la vegetación, la Zona de la Ribera se situó por encima del valor objetivo, y también destaca que sólo pueden tenerse en consideración los datos obtenidos en la estación de Funes porque es la que más se aproxima al cumplimiento de los criterios de macro implantación para estaciones rurales del Real Decreto 102/2011. El resto de estaciones no cumplen dichos criterios, por lo que la información que suministran no se puede considerar correcta a dichos efectos. 

“Es claro que es necesario un Plan de Mejora de la Calidad del Aire si se superan los valores de referencia, y para poder saber y valorar si es necesario elaborar un Plan de Mejora de Calidad del Aire, la Administración deberá instalar las estaciones de medición conformes con la normativa para poder comprobar si se superan o no lo valores objetivos de referencia”, concluye la Sala, que añade que la Administración “en ningún caso” puede aducir válidamente su propia inactividad, al no instalar estaciones de medición, para no cumplir la obligación de elaborar un Plan de Mejora de calidad del Aire.




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