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Pamplona, 21 sep (EFE).-El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión semanal un acuerdo por el que se aprueba el proyecto de Ley Foral de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias, que será remitido al Parlamento de Navarra para su debate y posterior aprobación.

La ley, que consta de 53 artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones adicionales y una disposición final, ha sido explicada posteriormente en rueda de prensa por el consejero de Políticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos.

La justificación de la norma aprobada viene fundamentada en que el enfoque restaurativo, como paradigma más fructífero y afianzado, y la mediación, como herramienta más popular y extendida, se sitúan en la construcción de una justicia más democrática y cercana a las necesidades de las personas, tal y como apuntan numerosos instrumentos jurídicos europeos.

Esa justicia social y democrática antes mencionada debe contar con la participación de la ciudadanía, propiciando la resolución pactada de sus propios conflictos.

Lo que propicia el proyecto es ordenar, impulsar, regular y descentralizar los medios que el Gobierno de Navarra dispone al servicio de la justicia restaurativa, en el ámbito penal, la mediación en los ámbitos civil, mercantil, contencioso-administrativo y social y, lo que supone una novedad, el fomento de la prevención de la judicialización de los conflictos a través de las prácticas restaurativas comunitarias.

La finalidad de la norma aprobada se concreta en garantizar la calidad de todos los procesos y fomentar servicios homogéneos en todo el territorio de la Comunidad Foral. Se regulan los principios rectores de esos procesos y se establecen una serie de medidas para garantizar la calidad, la accesibilidad universal, la equidad territorial, la equidad social, la protección a la infancia, la perspectiva de género y el desarrollo mediante medios electrónicos.

El Título I regula el funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, estableciendo su concepto y ámbito de aplicación, que se extiende a cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente por la legislación procesal y sustantiva vigente. Así mismo, se señalan técnicas de justicia restaurativa más utilizadas como son la mediación, las conferencias, los círculos y los talleres y programas restaurativos.

El segundo Título se centra en el desarrollo del fomento de la mediación, esto es en los ámbitos de lo social, civil, mercantil y contencioso-administrativo, en donde se contempla el derecho a la mediación gratuita en determinados supuestos, la suscripción de convenios, la concesión de subvenciones o la realización de actuaciones de formación y divulgación. Así mismo, se prevé la creación del Registro de Instituciones de Mediación de Navarra y del Sello de Calidad de Mediación.

El Título tercero expone la definición y ámbito de aplicación de las prácticas restaurativas comunitarias extrajudiciales, es decir, las herramientas de prevención y resolución de conflictos no judicializados, así como de promoción de la de la cohesión social, de forma que los conflictos que puedan surgir se gestionen en sus estados iniciales de forma espontánea por la comunidad.

Por último, el cuarto Título dispone de la organización administrativa de los medios materiales e institucionales para el desarrollo de todos los procesos antes mencionados. Se establece la obligación de aprobar un Plan estratégico cuatrienal, un Plan de Calidad bianual, así como el Registro de Instituciones de Mediación en Navarra y los requisitos para el Sello de Calidad.

Como mecanismo de coordinación, se contempla la posible creación de tres grupos de trabajo del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua. 




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