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Ser ciudadano español no tiene por qué implicar haber nacido en el país. Ni tampoco ser descendiente de personas que sí lo han hecho. Como te contamos en el artículo Nacionalidad española por residencia: ¿cómo se solicita? existen distintas maneras de obtener el título de ciudadano del Reino de España. Entre ellas, se encuentran: la nacionalidad española obtenida por origen, por filiación, por carta de naturaleza, por residencia, y, finalmente, por opción y adopción, siendo esta última vía una de las más habituales que se toma a la hora de solicitar la ciudadanía. Por ello, desde reclamador.esvamos a explicarte en qué consiste la nacionalidad española por opción, quiénes pueden solicitarla y en qué plazo, y la documentación necesaria para ello. ¡No te lo pierdas!

¿Qué es la opción cuando hablamos de nacionalidad?

La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a aquellos extranjeros que se encuentren en determinadas condiciones, de tal manera que puedan adquirir la nacionalidad española. Es el caso de los mayores de edad que han sido adoptados por familias españolas. Así como el de los hijos de españoles inmigrantes que han nacido en territorio español, entre otros.

¿Quiénes pueden adquirir el beneficio de la opción? Supuestos y plazos

Como te hemos dicho, la opción es un beneficio que se da a determinados extranjeros, dependiendo de su situación. De esta manera, tendrán derecho y podrán obtener la nacionalidad española por opción las siguientes personas:

  • Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. Por ejemplo, los hijos de inmigrantes.
  • Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación o nacimiento en España se produjera después de los 18 años. Recuerda que la determinación de la filiación es establecer quiénes son los padres de una persona.
  • Aquellos que hayan sido adoptados por españoles después de su mayoría de edad.
Nota: La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere
a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados.
Así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

En cualquiera de los casos, el plazo para solicitar la nacionalidad española por opción es el de dos años a contar desde la mayoría de edad del interesado. Y, si el solicitante es menor, desde su emancipación. Eso sí, para los hijos de españoles inmigrantes no existe límite alguno de poder optar a la nacionalidad española por opción.

¿Quiénes deben solicitar la nacionalidad española por opción?

La solicitud de la nacionalidad española por opción deberá ser solicitada por distintos agentes, en función de a cuál de los anteriores supuestos responda. Fíjate:

  • Si quien tiene derecho a la opción es menor de edad la nacionalidad por opción deberá solicitarla su representante legal.
  • Si el interesado es mayor de catorce años, podrá solicitarla él mismo, asistido por su representante legal. En caso de ser mayor de edad, esta asistencia no será necesaria.
  • Si el optante es una persona incapacitada, podrá solicitar él mismo la nacionalidad por opción, siempre que lo permita su sentencia de incapacitación. De manera contraria, deberá solicitarla su representante legal.

Indistintamente de quién solicite la nacionalidad española por opción, el trámite de la nacionalización deberá realizarse en el Registro Civil del domicilio del interesado, atendiendo al principio de proximidad. Será aquí donde se solicite la opción y se aporten los documentos exigidos en cada caso.

Documentación necesaria para obtener la nacionalidad española por opción

Los documentos necesarios para solicitar la nacionalidad española por opción son:

  • Identificación del solicitante: DNI, NIE o pasaporte.
  • Empadronamiento del optante en el Ayuntamiento correspondiente, así como cualquier otro documento que pueda acreditar que el optante cuente con un domicilio permanente y estable en España.
  • Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado o, en su caso, apostillado y traducido cuando la lengua del documento no sea la lengua oficial del Estado Español.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español del padre o la madre de la que trae causa la nacionalidad española.
  • Documento que certifique la adopción en caso de que el interesado haya sido adoptado.
  • Autorización de representación legal, expedido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, en aquellos casos en los que el optante sea menor de catorce años.

La opción, imprescindible para obtener la nacionalidad española por adopción

Cuando padres españoles adoptan a un menor extranjero éste adopta su misma nacionalidad al ser considerado español de origen por el Código Civil de nuestro país. Sin embargo, cuando el adoptado supera los 18 años, la cosa cambia.

¿Qué es la nacionalidad española por origen?

Sucede que, para que el mayor de edad que ha sido adoptado pueda obtener la nacionalidad española, debe solicitar la opción. Esto se debe a que, al no haberla obtenido de forma inmediata (como en el caso de los menores), el adoptado podrá decidir si quiere o no obtener la nacionalidad.

El procedimiento para obtenerla será el mismo que te hemos contado unas líneas más arriba. Eso sí, con una única diferencia. Y es que el optante deberá presentar en el Registro Civil el documento que acredite que su adopción es legal.

 




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