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Madrid, 29 jun (EFE).- El real decreto anticrisis que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la suspensión de vistas, procedimientos y plazos judiciales por enfermedad del abogado o del procurador, o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado de un hijo.

Se trata de una reivindicación histórica de la Abogacía, que reclamaba para las suspensiones de las vistas no fueran una decisión discrecional de los jueces y que se respetara el derecho a la conciliación de todos los profesionales.

Según explica el Gobierno en la exposición de motivos del decreto, las medidas aprobadas buscan facilitar esa conciliación de la vida personal y profesional de abogados, procuradores y graduados sociales respetando al tiempo el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos y sin generar indefensión.

El Ministerio de Justicia ha aprovechado también el decreto para regular el recurso de casación, acortar sus plazos y exigir que cumplan unos requisitos mínimos ante la saturación de la sala segunda del Tribunal Supremo; y para mejorar el mecanismo del pleito testigo, con el objetivo de que la llamada litigiosidad en masa sea más eficiente.

Según apunta en el decreto, esta medida será de especial utilidad para la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo ante los "miles de recursos" interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños generados por la declaración de inconstitucionalidad de los reales decretos que declararon los estados de alarma durante la pandemia.

Según las nuevas normas, los órganos jurisdiccionales podrán suspender los procedimientos en la instancia cuando la citada sala del Supremo haya admitido algún recurso de casación en el que se suscite la misma cuestión




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