Muchas empresas de diversos sectores están retomando su actividad siguiendo todos los protocolos necesarios para cumplir la ley y garantizar la seguridad de todos. Y es que, durante esta difícil situación, lo que menos desearían los empresarios es ser sancionados por no haber seguido la normativa.
Para saber a qué normativa atenernos durante la desescalada, debemos fijarnos en las correspondientes órdenes ministeriales de cada fase. Estas órdenes establecen aspectos de las medidas en empresas tales como los establecimientos comerciales, restaurantes y hoteles.
No pocas empresas, si bien ya conocen las pautas a seguir en materias de medidas de higiene, seguridad para trabajadores, seguridad para clientes, aforos, o distancias de seguridad, pueden tener ciertas dudas al respecto y no saben a qué sanciones se enfrentan.
Por eso, en este artículo, desde Legálitas, aclaramos las principales dudas de los negocios al respecto.
¿Cuáles son las principales multas a las que se enfrenta mi negocio?
En primer lugar, debemos saber que el incumplimiento a dichas normas en el estado de alarma y sus prórrogas se viene sancionando como incumplimientos a la autoridad con sanciones graves en aplicación del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, y multas que van desde los 601 euros a los 30.000 euros.
Asimismo, si bien la multa por no llevar mascarillas será leve y sancionada con 100 euros, no se establece por ahora un criterio específico para graduar el resto de incumplimientos al decreto que regula la nueva normalidad.
Por otro lado, las multas establecidas en la Ley de Salud Pública oscilan entre los 3.001 euros y los 600.000 euros, dependiendo de que la realización de las conductas u omisiones puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población.
El Ministerio de Trabajo, a través de los servicios de Inspección, ha formulado desde que se inició la crisis sanitaria diversas advertencias en cumplimiento de los protocolos de sanidad, especialmente en cuanto a la protección de los trabajadores, y ha emitido requerimientos del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en dichos protocolos.
En caso de incumplimiento en el centro de trabajo, los expedientes iniciados por la Inspección deben trasladarse al Ministerio de Sanidad para que sea el ministerio el que proponga la posible sanción.
En caso de persistir en el incumplimiento, se informará a las autoridades sanitarias competentes, que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley General de Salud Pública.
Entre estas medidas se encuentran el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, la suspensión del ejercicio de actividades o la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Sanciones destacadas en bares y restaurantes
En estas fases de desescalada, las sanciones más habituales en relación a los bares y restaurantes, propiamente administrativas, son el incumplimiento de los aforos establecidos para cada fase y por no asegurar la distancia de dos metros entre mesas o grupos de mesas.
Estas multas irán en función del riesgo de las personas implicadas y de la persistencia. Se tratan de incumplimientos al estado de alarma, con lo que las multas irían de nuevo desde los 601 a los 30.000 euros.
No en vano, para las actividades de hostelería y restauración, se especifica la importancia de adoptar aquellas medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones, tanto dentro como en los espacios de terrazas, y de garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Cuando esta distancia no se pueda garantizar, se debe de hacer hincapié en las medidas de higiene adecuadas para prevenir contagios.
Pautas esenciales para empresas durante la “nueva normalidad”
La nueva normalidad vigente desde el 21 de junio en toda España no establece unas normas específicas en cuanto a aforos, distancias en hostelería, comercios, y otras empresas, sino que lo hace con carácter más general, dejando que sean las comunidades autónomas las que hagan una regulación específica.
Esta nueva normalidad se regula por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que establece las medidas en los centros de trabajo para esta nueva normalidad algunas pautas que resumimos a continuación:
- Ventilar y limpiar adecuadamente cada centro de trabajo.
- Proporcionar a los trabajadores los medios adecuados de higiene, tales como agua, jabón y geles hidroalcohólicos homologados.
- Organizar el trabajo por turnos para evitar el contacto entre empleados, adaptar las salas de trabajo a los aforos y distancias interpersonales adecuadas y proporcionar equipos de protección adecuados.
- Seguir potenciando el teletrabajo cuando sea posible, y reincorporar a los trabajadores, en caso de que sea necesario el trabajo presencial, de forma progresiva. En caso de que un trabajador presente síntomas compatibles con COVID-19, deberá:
- Quedarse en su domicilio aislado en periodo de cuarentena durante el tiempo recomendado.
- Contactar de inmediato con su centro de salud o el teléfono de su comunidad autónoma habilitado para ello, así como ponerse una mascarilla y seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Locales comerciales: ¿a qué medidas deben prestar atención?
En cuanto a las medidas a adoptar por los establecimientos comerciales en la nueva normalidad, serán las administraciones competentes las que aseguren el cumplimiento de la normativa para los locales comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos. Esta normativa hace referencia a cuestiones como el aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que de los negocios.
Debe prestarse atención a evitar aglomeraciones y asegurar que tanto clientes como trabajadores puedan mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre cada persona. Además, se deben tener en cuenta las particularidades de los centros y parques comerciales, así como los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, conocidos como mercadillos.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir las medidas de prevención de riesgos laborales en mi empresa?
Respecto a la obligaciones concretas impuestas a las empresas para hacer frente al riesgo de contagio por la COVID-19, la Ley de prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995), o el régimen de sanciones en esta materia recogido en el RD 5/2000, 4 agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en principio no serían específicamente aplicables, o lo serían con carácter subsidiario de las normas sanitarias.
En esta última norma las sanciones previstas en materia de prevención de riesgos laborales están en un rango que va desde los 40 a los 819.780 euros.
Hay que tener en cuenta que para la mayoría de las empresas la exposición al coronavirus no se considera un riesgo laboral, a juicio de la propia de la Inspección de Trabajo. Asimismo, la COVID-19 tiene la consideración de enfermedad común, aunque pueda darse también en el ámbito laboral.
En relación con la COVID-19, sólo existe un grupo de empresas para las que sí sería aplicable directamente la normativa de prevención de riesgos laborales: las clínicas y los centros sanitarios, que están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo.
En estas empresas, la exposición al virus sí se considera un riesgo laboral, y las bajas médicas de su personal sanitario afectado deben ser reconocidas como enfermedad profesional.
Para el resto de los trabajadores de los demás sectores, se trata de una enfermedad común, si bien es verdad que, a efectos de prestaciones de incapacidad temporal, se considera asimilada a accidente de trabajo (art. 5 RD 6/2020 de 10 de marzo).