Mientras poco a poco los ciudadanos van retomando la normalidad tras el impacto de la pandemia por el coronavirus, aquellas personas que fueron multadas durante los dos estados de alarma que tuvieron lugar en España deben estar atentas tras el anuncio de su inconstitucionalidad, lo que abre la puerta a la reclamación de millones de sanciones.
Hace pocos días, el Gobierno anunciaba que está formando un grupo de trabajo con varios objetivos:
- Devolver las multas pagadas en vía voluntaria con descuento, sin descuento o recaudadas en apremio. Este grupo de trabajo, una vez formado, establecerá los procedimientos de devolución. Por lo tanto, debemos estar a la espera para conocer cómo se procederá a dichas devoluciones de oficio, si bien parece que va a ser por devolución en cuenta.
- Archivar todos aquellos procedimientos administrativos de estas multas del primer estado de alarma (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020), cuyo motivo de sanción hubiese sido estar en la vía pública sin una causa justificada.
Nulidad del segundo estado de alarma
Por otro lado, hemos conocido que el Tribunal Constitucional ha aprobado asimismo declarar la nulidad del segundo estado de alarma, comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021, por dos motivos:
1.- Porque, al establecer el estado de alarma automáticamente de manera consecutiva durante seis meses, el Gobierno evitó el obligado control parlamentario, una medida tan extrema como un estado de alarma requiere del control periódico por el Congreso de los Diputados. Se quitó al congreso de una de sus funciones fundamentales, que es la del control parlamentario al gobierno en situaciones excepcionales, limitándose derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, concretamente en los artículos 17, 19, 21 y 25 CE.
2.- Porque se delega a las Comunidades Autónomas competencias que no les corresponden, dándoles potestad, respaldadas por el Decreto del segundo estado de alarma, de limitar derechos como la libertad de circulación, de reunión...ello en base, a lo que vinieron a llamar co-gobernanza entre el estado y las comunidades autónomas.
¿Puedo recurrir las multas del estado de alarma? ¿Me devolverán el dinero?
Hasta ahora, desde Legálitas, a aquellos clientes que querían recurrir las multas impuestas en el estado de alarma, por toques de queda, cierres perimetrales, limitación de reuniones sociales, etc., se les informaba de la alta probabilidad de que el Tribunal Constitucional decretara la inconstitucional de este segundo estado de alarma, como se ha anunciado.
Por el momento, se desconoce cuál va a ser el contenido exacto de la sentencia, que se publicará en breve, y que pronunciamiento va a hacer, si lo hace, respecto de las sanciones impuestas en el segundo estado de alarma, que en su mayoría no eran tramitadas ya por las subdelegaciones de gobierno, sino por las comunidades autónomas.
Mientras se espera el contenido de la sentencia, desde Legálitas recomendamos que aquellas multas que vayan llegando, que están en trámite, se recurran, indicando la nulidad decretada y solicitando el archivo, como se hizo con el primer estado de alarma.
En aquellos casos en que fueron pagadas, se solicitará su devolución, a expensas de que se pronuncien formalmente tanto el Tribunal Constitucional, como el Gobierno, como las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
Carlota Zapata, abogada de Legálitas
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