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Con la llegada del verano y de las altas temperaturas, la geografía española se va llenando de incendios en diferentes lugares del país. En la mayoría de los casos, la mano del hombre suele estar detrás de la provocación de estos fuegos que ponen en peligro la salud de nuestros bosques, la vida animal, e incluso, la vida de las personas.

Tras la reforma del Código Penal de 2015, se endurecieron las penas para los autores de los incendios forestales. Aquellos que provoquen fuego en montes o masas forestales obtendrán castigos con penas de prisión de uno a cinco años y multas de doce a dieciocho meses. Sin embargo, si en dicha situación ha existido peligro para la vida o la integridad física de las personas, según el art. 351 del Código Penal, las penas se endurecen al castigarse el hecho con pena de prisión de diez a veinte años y multa de doce a veinticuatro meses. 

Si el incendio alcanza especial gravedad, las penas serán de prisión de tres a seis años y multas de dieciocho a veinticuatro meses (art. 353 CP). Para que esto suceda se tiene que cumplir alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que afecte a una superficie de considerable importancia.
  • Que se deriven grandes o graves efectos erosivos de los suelos.
  • Que el fuego afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.
  • Que se alteren de forma significativa las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido.
  • Que el incendio se haya provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación de este.
  • Que se haya ocasionado grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

Del mismo modo, se pondrá la pena de prisión de tres a seis años y multas de dieciocho a veinticuatro meses cuando el autor haya actuado para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

Según el art. 354 del Código Penal, cuando un individuo prenda fuego a una masa forestal sin llegar a propagar el incendio de estos será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. Esta conducta quedará exenta de pena si dicho fuego no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor. 

En el art. 355 del Código Penal se contempla que los Jueces o Tribunales puedan acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. También, pueden acordar que se limiten o supriman la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio o los usos que se realizaran en las zonas afectadas.

Incendios en zonas no forestales

La persona que provoque un fuego en una zona de vegetación no forestal perjudicando de manera grave el medio natural será castigado, según el art. 356 del CP, con la pena de prisión de seis meses a dos años y multas de seis a veinticuatro meses.

En el caso de los incendios en bienes propios, se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años si el propósito de ello hubiese sido alguno de los siguientes supuestos según el art. 357 del Código Penal:

  • Si hubiese habido propósito de defraudar o perjudicar a terceros.
  • Si existiese peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno.
  • Si se ha perjudicado de forma grave las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales.




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