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  • Los límites de velocidad genéricos son menores y en el momento que se superan los mismos, las infracciones son graves y las sanciones pueden llegar a ser de 600 euros y pérdida de hasta 6 puntos.
  • Las motos no pueden circular por el arcén, la única posibilidad de que una moto circule por el arcén sigue siendo que lo haga por razones de emergencia, incumplir esta normativa supone una infracción considerada grave que acarrea una sanción económica de 200 euros.
  • Este año también se han regulado los patinetes eléctricos de modo que sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación.

Con motivo de la gran cantidad de desplazamientos que se van a producir a lo largo de los próximos, conviene recordar a los conductores las novedades legislativas ocurridas a la hora de circular con el vehículo. Desde Legálitas recordamos a los conductores las mismas.

Límites de velocidad

A parte de los límites de velocidad genéricos para las vías interurbanas y las limitaciones específicas en este tipo de vías, a los que, por supuesto, siempre hay que prestar atención; como gran novedad este año, conviene recordar que se han rebajado los límites de velocidad genéricos en vías urbanas.

En este sentido, hay que tener muy en cuenta que, los límites genéricos de las vías, que, incluso, por ello, no necesitan ser indicados en una señalización específica son los siguientes:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite genérico será de 20 km/h.
  •  Si la vía es de un único carril por sentido de circulación se establece un límite de 30 km/h.
  • Y para las vías de 2 o más carriles por sentido, el límite será de 50 km/h.

No obstante, y, pese a estos límites genéricos, la autoridad municipal, todavía, podrá rebajar más los límites de velocidad sobre este tipo de vías, pero, en esos casos, sí se deberá indicar en la correspondiente señalización.

Igualmente, la propia autoridad municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido, pero, sin que dicho límite pueda superar los 50 km/h, debiendo constar, también, en la oportuna señalización de la vía.

Hay que recordar que, siendo los límites tan bajos, en el momento que se superan los mismos, las infracciones son graves y las sanciones pueden llegar a ser de 600 euros y perdida de hasta 6 puntos.

La prohibición de viajare en moto por el arcén

Por último, hay que recordar, por ser de suma importancia, que una de las reformas anunciadas a principios de año, incluso, reflejada en las redes sociales de la propia Dirección General de Tráfico, como si ya fuese efectiva, fue la posibilidad de que las motos pudieran circular por el arcén cuando hubiese un atasco; pues bien, hay que indicar que, finalmente, todavía dicha reforma no tiene la aprobación definitiva y, en consecuencia, como norma general, las motos no pueden circular por el arcén.

No obstante, al igual que ocurría hasta ahora, la única posibilidad de que una moto circule por el arcén sigue siendo que lo haga por razones de emergencia cuando circule a una velocidad anormalmente reducida perturbando con ello, gravemente, la circulación.

Es decir, si la moto no tiene algún problema que haga que su velocidad sea inferior a la normal, no podrá utilizar el arcén en ningún caso.

Por último, hay que recordar que quien incumpla esta normativa y conduciendo una moto, utilice el arcén sin que sea por el motivo y con las condiciones señaladas, estaría cometiendo una infracción considerada grave, que supondría una sanción económica de 200 euros.

Estacionamientos y vías de acceso restringido

Sin que haya ninguna novedad legislativa al respecto, pero, siempre que se sale de viaje conviene recordar que la regulación de la circulación en cada municipio es competencia del ayuntamiento de cada localidad, y, especialmente, por lo que respecta a la parada y al estacionamiento en vías urbanas, así como a las vías de acceso restringido, que cada vez proliferan más en el centro de las ciudades y municipios, y que se regularán por las Ordenanzas Municipales que se elaborarán y aprobarán en cada municipio y que tienen que ser públicas para el conocimiento de todos los ciudadanos. En este sentido, los ayuntamientos serán competentes para acordar las limitaciones de acceso a las distintas vías y los estacionamientos, así como las medidas correctoras precisas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios.

Por tanto, siempre habrá que tener muy presente las ordenanzas municipales de nuestro lugar de destino para conocer el uso permitido o no de las vías públicas.

Hay que recordar que un estacionamiento indebido, que se encuentra prohibido por algún tipo de señalización, o, que genere un riesgo u obstrucción a la circulación, será considerado una infracción grave, cuya sanción podrá ser de 200 euros. Mientras que, en general, el acceso a una zona o vía restringida será una infracción leve, cuya sanción podría ser de hasta 100 euros.

Los patinetes eléctricos

Otra de las novedades de este año, ha sido la regulación que afecta a la circulación de los patinetes eléctricos, y, cuyo uso puede proliferar en estos días del puente, tanto, en la ciudad o pueblo de residencia, como, en los de las segundas residencias o lugar de vacaciones. 

En este sentido hay que recordar que estos vehículos de movilidad personal (los conocidos como patinetes eléctricos, entre otros), son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, única y exclusivamente, por motores eléctricos cuya velocidad máxima por diseño quedará comprendida entre 6 y 25 km/h y sólo podrán tener un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Estos vehículos deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa aplicable.

Precisamente, son muy numerosas las denuncias que se pueden producir porque el vehículo utilizado exceda de estas características y supere la catalogación de vehículo de movilidad personal, en cuyo caso, el conductor podría ser denunciado por conducir sin carné, por no tener seguro, por no tener el correspondiente permiso de circulación o por no cumplir con los requisitos técnicos (es decir, por no llevar matrícula). 

Además, hay que recordar que sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, especialmente, no podrán circular por las aceras, no podrán superar las tasas por alcoholemia, ni podrán circular con presencia de drogas en el organismo, no podrán llevar auriculares, ni manipular el móvil o cualquier otro dispositivo y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Miguel Molina | Abogado de Legálitas




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