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  • Según los hechos probados, el acusado anuló las citadas multas ‘obviando a sabiendas’ el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los expedientes. La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 8 años y medio de inhabilitación especial para cargo público impuesta el 25 de febrero de 2019 por la Audiencia Provincial de Murcia a José Antonio C.P. por no tramitar, cuando ocupaba el cargo de sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz (Murcia), 39 multas de tráfico a vehículos titularidad de él mismo o de terceros. 

Según los hechos probados de la sentencia ratificada, el acusado, entre cuyas funciones se encontraba la de instruir los expedientes sancionadores en materia de tráfico, entre marzo y septiembre de 2013 anuló las citadas multas ‘obviando a sabiendas’ el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los expedientes, “Unas veces la irregular anulación se hacía sin trámite alguno, de plano, directamente en el sistema informático; otras, con base en alegaciones inexistentes. De ellos, 37 expedientes derivaron de sanciones impuestas por controladores del estacionamiento regulado y el resto de la propia policía local”, añade el relato de hechos. 

Como consecuencia de estos hechos, se causó un perjuicio económico al Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz de 3.940 euros, coincidente con el importe de las multas anuladas, cuantía en que el condenado deberá indemnizar a la Corporación municipal. La sentencia confirmada también especificó que la pena de inhabilitación suponía que quedaba definitivamente privado de su condición de funcionario de la Policía Local del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y de los honores recibidos por razón de esa profesión, y que no podrá acceder durante dicho plazo a la citada policía local ni a las fuerzas y cuerpos de seguridad al servicio de las administraciones estatal, autonómica o local. 

En su sentencia, el Supremo rechaza todos los argumentos del recurso del acusado y destaca que es arbitrario “dejar de tramitar el expediente administrativo, lo que arrojará el injusto resultado de la falta de persecución de una presunta infracción administrativa, y ello a sabiendas de su injusticia. Conforme a los hechos probados, el funcionario acusado hizo todo lo que estaba en su mano para no tramitar los boletines de denuncia, como fue en ocasiones anular las multas directamente en el sistema informático, comportamiento activo o, en otras, haciendo desaparecer los soportes documentales, también comportamiento en positivo, y finalmente, dejó de tramitar el expediente, como le obligaba la ley en su condición de instructor”. 

“No se nos antoja -dice el tribunal- un comportamiento más arbitrario, que coincide además con lo resuelto por la Audiencia, cuyos certeros argumentos no son aquí más que de ratificar”.

El Supremo resalta que “el acusado es un funcionario, policía local, que además ostenta un puesto de jefatura”, y que “en tal condición, desoyendo los dictados del derecho, que le obligan a mantener su integridad e incorruptibilidad, con la tarea específica de tramitar los expedientes sancionadores en materia de tráfico y obviando a sabiendas el procedimiento legalmente establecido para la tramitación de los mismos, anuló hasta un total de 39 multas de tráfico levantadas a vehículos titularidad del mismo o de terceros”. 

La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que la han dictado, que consideran que debió estimarse el recurso del acusado, ya que su actuación de paralizar los expedientes fue una deslealtad al ejercicio de sus funciones de tramitación, pero su proceder no es equivalente a la decisión administrativa de no sancionar si carece de capacidad para decidir sobre el fondo del expediente y no está tampoco concertado con la autoridad competente para zanjar la cuestión. El acusado proyectó su comportamiento sobre los actos de trámite, pero la resolución estaba pendiente de adoptarse y, de haberse descubierto la actuación con antelación, nada hubiera impedido que el procedimiento continuara y que condujera a una decisión que había de tomar el alcalde y que nunca llegó a adoptarse, según señala el voto particular.




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