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  • El uso de cascos de moto con sistema Bluetooth podría dejar de ser causa de multa, según una última sentencia de un juzgado de lo contencioso de Madrid que ha anulado, por falta de pruebas, una multa de 200 euros y 3 puntos de carné a un motorista al que sancionaron por circular con este tipo de dispositivo.

En este caso “la única prueba de cargo es la denuncia de los agentes, en la que estos expresan su propia constatación de un hecho de producción instantánea, que no está auxiliada de ningún medio o soporte técnico complementario”, como ocurre con infracciones como el exceso de velocidad o pasar semáforos en rojo, donde sí se cuenta con pruebas como registros de radares o fotografías, explica Vicente Ynzenga, del despacho Pyramid Consulting que llevó el caso. Se trata, por tanto “de la versión del denunciante frente a la del denunciado, que niega los hechos”.

Aunque las denuncias de los agentes de tráfico cuentan con presunción de veracidad, ante este tipo de sanciones “instantáneas”, el conductor se encuentra indefenso al no poder aportar nada para defenderse. Lo único que puede hacer es solicitar pruebas, que en este caso nunca se presentaron. La defensa del conductor solicitó la prueba testifical del agente denunciante “para poder formularle directamente las preguntas que se estimaran pertinentes en relación con los hechos”, algo que finalmente no se produjo y que el juez ha considerado clave para anular la sanción.

“Esta argumentación es aplicable a todas las sanciones de tráfico en las que solo se aporte como prueba la palabra del agente denunciante”, señala Ynzenga.

Esta sentencia también podría abrir la puerta a una vieja reclamación de los motoristas: que se regule el uso de cascos con bluetooth o intercomunicadores, muy utilizados para poder comunicarse entre ellos durante las rutas, ya que actualmente existe un vacío en las normas de circulación. El Reglamento de tráfico prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. En el caso de los cascos con Bluetooth, lo que se usa es un altavoz en un lado del casco.

En sentencias anteriores sobre este particular, que también se usaron para argumentar este caso, “se establece que lo que se penaliza no es oír música, la radio o conversar por teléfono durante la conducción, sino hacerlo en condiciones que aíslen acústicamente al conductor del entorno”, explica el abogado, algo que “no sucede con un único altavoz situado en un lado del casco, ya que ese uso es aparentemente compatible con la percepción por parte del conductor de los sonidos de la vía”. Por tanto, insiste, “existe una falta de tipicidad en la norma y la duda que genera tiene que resolverse a favor del administrado”.

Ynzenga recuerda que “las sentencias de los Juzgados de lo contencioso administrativo crean un precedente muy importante para las reclamaciones de casos similares”. Por ello, en espera de una posible clarificación normativa –la DGT había prometido regular el uso de intercomunicadores este mismo año-, considera que “no se debe sancionar por este motivo y, en el caso de los procedimientos en curso que hayan sido reclamados por el denunciado, se deben archivar”. En cuanto a las multas ya pagadas, “podría presentarse un recurso de revisión del procedimiento sancionador”, añade.




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