Carpeta de justicia

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En Legálitas vemos habitualmente como en muchas ocasiones los conductores se sorprenden al ser multados por infracciones que ni siquiera conocen. Y es que, casi todo el mundo es consciente de las sanciones a las que se exponen por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, por exceso de velocidad, o por conducción temeraria,  pero, no lo son tanto en lo que respecta a determinadas acciones que, sin embargo, son cotidianas al volante y por las que también pueden ser multados.

Esas infracciones desconocidas, además, de suponer una determinada sanción económica, en muchas ocasiones, también pueden conllevar la pérdida de los puntos correspondientes. Por este motivo recordamos a los conductores cuáles son esas sanciones de tráfico por las que puedes ser multado, según el Reglamento General de Circulación, y que es muy probable que no conozcas:

  • Conducir con una mano o el brazo al completo fuera de la ventanilla: Si eres de los que tiene esta manía o costumbre, no está de más que empieces a evitarla puesto que puedes ser sancionado con hasta 200 euros de multa. Además es importante que tengas en cuenta que no sólo el conductor debe evitar dicha posición, sino que todos los ocupantes del vehículo deben hacerlo.
  • Hablar por teléfono o llevar auriculares: Realizar cualquiera de estas dos acciones puede acarrear una sanción puesto que, tanto, el uso o el manejo del teléfono móvil (incluso estando detenido en un semáforo), sin utilizar el oportuno manos libres, como, llevar cascos de audio o auriculares en las orejas, implican, según se recoge en el Reglamento General de Circulación y en la Ley de Seguridad Vial, que disminuya la atención permanente a la conducción. Conducir haciendo uso de estos elementos puede suponer una multa de 200 euro y la pérdida de 3 puntos.
  • Cuida tu vestimenta: Según recoge el Reglamento General de Circulación no puedes conducir , descalzo o con chanclas, ya que se considera que no cumplir este requisito puede disminuir la capacidad de controlar el vehículo, de modo que no ir correctamente calzado puede suponer multas de hasta 200 euros.
  • ¿Qué haces en los semáforos en rojo? Quizá en algunas ocasiones hayas terminado de arreglarte en el coche, ten en cuenta que esta acción puede suponerte una multa de hasta 100 euros. También se califica de igual manera la acción de quien aprovecha los semáforos en rojo para picar o comer algo. Precisamente, en este caso, si se fuese comiendo durante la circulación del vehículo, la multa podría llegar a ser de hasta 200 euros.
  • Música alta: Si vas con la música a un volumen muy alto y te encuentras cerca de una zona de descanso, un hospital o simplemente circulas por la noche, la próxima vez que vayas a subir el volumen recuerda que te expones a una sanción económica, según establecen las diferentes Ordenanzas Municipales, de entre 80 o 100 euros o incluso de importes superiores si se sanciona por la aplicación de otro tipo de Ordenanzas Municipales, como pueden ser las protectoras del Medio Ambiente, las de ruidos o las de protección ciudadana.
  • Abusar del claxon: Si eres de los que usan el claxon sin tener un motivo justificado, cuando estas atascado, si el semáforo esta en verde y el vehículo de delante no arranca, si alguien se te cruza en una glorieta, estas expuesto a una multa de 80 euros. Y es que por lo molesto del sonido y generar ruido innecesariamente este solo puede ser usado en caso de emergencia para evitar un accidente.
  • No circular por el carril derecho: La mayoría de conductores suelen circular por el carril derecho solamente al incorporarse a una carretera o al abandonar la misma, haciendo que los carriles más frecuentados sean los centrales y el izquierdo, pues debemos saber que según establecen los artículos 29 y 31 del Reglamento General de Circulación estaríamos cometiendo una infracción, que podría ser sancionada con multa de 200 euros si circulamos por el carril izquierdo o el central en el caso en que el de la derecha esté libre.
  • Distracciones y actuaciones varias: como morderse las uñas, discutir al volante, mirar o besar al copiloto se consideran acciones que distraen de la conducción, motivo por el cual nos enfrentamos a multas de 80 euros en caso de ser sancionados. Aunque, incluso, si la acción del beso se realizase en plena conducción, la acción podría calificarse de temeraria y la sanción podría de ser de 200 euros y la pérdida de 6 puntos.
  • Repostar hablando por el móvil: Muchas gasolineras lo advierten, sin embargo, todavía son muchos los conductores que hablan por el móvil mientras repostan su vehículo enfrentándose así a una multa de hasta 100 euros.
  • Aparcar en la arena de la playa: Es la menos habitual pero, sin embargo, nos puede suponer la sanción más alta de todas las anteriores, hasta 6.000 euros, si dicha acción sucede en un espacio protegido

Lo que no es cierto es que en nuestro país se castigue la acción de fumar al volante, siempre y cuando no suponga una distracción para el conductor o ponga en peligro la seguridad del tráfico. Se trata esta, de una leyenda urbano-jurídica cada vez más extendida y que desde Legálitas queremos desmentir, siendo cierto también que esta infracción sí está tipificada en los Códigos de Circulación de otros países cuando viajan niños en el interior del vehículo, por lo que sería posible ver en unos años que esta leyenda urbano-jurídica se convierte en realidad. Mientras tanto, atentos a no cometer alguna de las infracciones señaladas anteriormente y que sí recoge en la actualidad el Reglamento General de Circulación español. 




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