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  • Interpreta las normas de la Ley General de Seguridad Social de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género

Mediante su sentencia de 22 de junio pasado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (muchas veces identificado como “de prejubilación”). Se trata de que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días. 

El problema surgía porque el artículo 235 LGSS establece ese beneficio (“cotizaciones ficticias”) solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo. Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo. 

Para resolver la cuestión, el TS pasa revista a la naturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión), a su finalidad (enlazar con la jubilación), a la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos), a las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo) y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (“perspectiva de género”). Desde esa atalaya concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS). 

La sentencia, cuyo Ponente es el Magistrado Antonio Sempere, procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía (sede de Granada).




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