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  • Durante los últimos años, se ha intentado aprobar la ley de eutanasia en el parlamento, pero por ahora, en España, y hasta la aparición de una nueva ley, no está autorizada esta práctica.

 

No obstante, a día de hoy el Código Penal reconoce el derecho de los enfermos a rechazar la atención médica y expresar su deseo en forma de testamento en vida. Pero en ningún caso es legal el suicidio asistido, -como nos señalan desde Legálitas-, ya que se considerará un delito según el artículo 143.4 del CP y conlleva penas que van de los dos a los diez años de prisión. Sin embargo, esta pena se podrá rebajar si hay petición expresa de la víctima y ésta padeciera enfermedad grave.

Además, el Código Penal recoge una serie de supuestos para castigar a quien induzca al suicidio de otro o si se coopera con actos necesarios en el suicidio. Las penas pueden ir de cuatro a ocho años en el primero de los casos y de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona, o bien prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

Como hemos expuesto, en el apartado 4 del art. 143.4, se establece que en los casos de petición expresa, seria e inequívoca de la víctima, la cual, sufre una enfermedad grave que le llevará necesariamente a su muerte o a padecimientos permanentes y difíciles de soportar, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados a las citadas anteriormente. Por tanto, si se coopera hasta el punto de ejecutar la muerte se podrá imponer una pena de prisión de un año y seis meses hasta tres años menos un día si se bajan dos grados la pena, o bien de tres años a seis años menos un día de prisión si tan solo se baja un grado la pena. 

¿Cómo se regula la "muerte digna" según la comunidad autónoma? 

A diferencia de la eutanasia, la "muerte digna" sí está regulada en muchas comunidades autónomas con leyes propias, a la espera de que el Estado apruebe una normativa a nivel nacional. Desde Legálitas nos han recopliado algunas de ellas:

  • Andalucía. En 2010 se acogió a una ley de muerte digna, que garantiza el acceso de la ciudadanía a tratamientos del dolor y se prohíbe la obstinación terapéutica, y que los pacientes puedan paralizar cualquier tratamiento aún a riesgo de poner en peligro la vida.
  • Asturias. Esta comunidad aplicó en 2018 una Ley sobre Derechos y Garantías en el proceso final de la vida otorgando seguridad jurídica al personal médico que los atiende.
  • Canarias. Cuenta desde 2015 con una ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de la vida.
  • Cataluña. Se instó al Congreso a través de una proposición de ley de 2017 a que despenalice la eutanasia.
  • Comunidad Valenciana. Se aprobó en el 2018 una ley de garantías de la dignidad de la persona que establece que todos los pacientes tienen derecho a recibir cuidados paliativos en la sanidad pública y privada. Además, se introdujeron medidas nuevas como la Planificación Anticipada de Decisiones.
  • Galicia. Cuentan con una ley que rige el desarrollo de los instantes finales de pacientes con un tiempo de vida limitado.
  • Comunidad de Madrid. Aprobó en 2017 una ley para personas en el proceso final de la vida que regula los cuidados paliativos en su domicilio o donde la persona desee.
  • Navarra. En esta comunidad desde 2003 existe la posibilidad de registrar un testamento vital, en el que se recogen los cuidados que un enfermo quiere recibir para evitar el sufrimiento y alargarlo.
  • País Vasco. Cuentan con una ley que regula la limitación del esfuerzo terapéutico y la sedación, estableciendo que el paciente tiene derecho a decidir entre las opciones clínicas disponibles y que el profesional sanitario está obligado a respetar las decisiones de la persona enferma.

En algunas Comunidades Autónomas como Cantabria, Castilla- La Mancha, Extremadura o Baleares, entre otras, aún no tienen ninguna norma que regule este tema a la espera de una ley a nivel nacional.




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