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  • Tanto la Ley de Morosidad como el plan de pago a proveedores han tratado de paliar en la medida de lo posible este problema, con escaso éxito. Ahora, el Tribunal Supremo avala que el pago de las facturas, tal y como se establece en la Ley de Morosidad, no puede superar los 60 días

El retraso en el pago de las facturas se ha convertido en uno de los principales temas pendientes por parte de las administraciones públicas. A ello se le une que la mayoría de ellas aplican el criterio del devengo, que obliga a liquidar la factura en el momento en el que se emite, y no en el momento que se cobra. Estas dos circunstancias unidas provocan que muchas pymes atraviesen problemas de liquidez, especialmente aquellas con un elevado volumen de trabajo con el sector público.

Tanto la Ley de Morosidad como el plan de pago a proveedores han tratado de paliar en la medida de lo posible este problema, con escaso éxito. Ahora, el Tribunal Supremo avala que el pago de las facturas, tal y como se establece en la Ley de Morosidad, no puede superar los 60 días.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que todos aquellos contratos suscritos entre contratistas y subcontratistas cuyo pago exceda los 60 días se considerarán nulos de pleno derecho por contravenir el Código Civil. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por un contratista contra una unión temporal de empresas (UTE)

La única excepción que establece el Alto Tribunal para que los plazos puedan superar los 60 y hasta los 90 días es que los contratos verifiquen la conformidad de los bienes o servicios prestados. Sin embargo, en el contrato suscrito, el plazo establecido fue de 180 días que, además, fue interpuesto por la parte que realmente le favorecía, lo que fue considerado como abusivo por el Tribunal Supremo.

Esta sentencia supone una vuelta de tuerca más en lo que respecta a los pagos a proveedores. Bien es cierto que, aunque los plazos se han reducido de manera notable, la Ley de Morosidad no ha servido para acercarlos a lo que establece la ley, ni en el caso de las administraciones públicas ni en el caso de las empresas.

Y aunque la sentencia se aplica sobre este caso particular, cualquier contrato suscrito que se pague en más de 60 días será nulo de pleno derecho si se interpone una denuncia ante el Tribunal correspondiente. Quizá este sea el incentivo que necesitaban las administraciones públicas y las empresas para reducir de manera efectiva este plazo. Veremos.

 




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