Galicia cuenta en la actualidad con más de 2.900 Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común, gestionando más de 700.000 hectáreas de monte vecinal. Pero no es la única comunidad autónoma en la que existe esta particular titularidad del monte; Castilla y León, Asturias o Aragón también cuenta con montes cuya propiedad corresponde a un conjunto de vecinos. En este artículo explicamos las principales características de esta propiedad, el origen de su acreditación legal y la necesidad de reformular el Derecho Administrativo Patrimonial para su recuperación.
¿Qué es un monte vecinal en mano común?
Se considera como tal a aquel monte que se ha utilizado tradicionalmente por un conjunto de vecinos con residencia habitual (‘casa abierta y con humos’) en dicha demarcación (lugares, parroquias, barrios…), aprovechado de manera comunal desde tiempo inmemorial y en régimen de comunidad germánica, es decir, sin cuotas asignadas entre vecinos. Su titularidad es de todos, frente a la propiedad privada o pública, es una propiedad colectiva, y por tanto, variable, en función de los vecinos que lleguen o abandonen el lugar. Se trata de una figura que cuenta con un destacado reconocimiento en Galicia, pero que, sin embargo, existe en otras Comunidades Autónomas, como en Asturias, Aragón, Castilla y León (especialmente en Zamora y León) o Extremadura.
Los montes vecinales en mano común se caracterizan por:
- La inalienabilidad del terreno, por lo que su enajenación (parcial o total) está prohibida.
- La imprescriptibilidad, lo que refleja la imposibilidad de adquirir el dominio de un monte vecinal.
- La indivisibilidad, que supone la prohibición del reparto de su dominio, considerándose en todo caso nula de pleno derecho.
Diferencias con los montes comunales
Mientras que los montes comunales, también indivisibles e imprescriptibles, son de bienes de dominio público –aunque son aprovechados por los vecinos, su titularidad pertenece a las entidades públicas-, los montes vecinales en mano común son de propiedad del conjunto de vecinos. Además, encontramos otra tipología con notas comunes a los montes vecinales en mano común, los montes de socios (montes abertales), cuyas particularidades puedes consultar aquí.
Cómo se ha acreditado su titularidad legal
Su contexto histórico arranca con la invasión germánica del siglo V, momento en el que se implanta la concepción económico-jurídica de propiedad privada individual y colectiva y surge el aprovechamiento vecinal que se consolidará con el fenómeno de la Reconquista.
Sin embargo, ya en el siglo XIX frente al concepto de monte vecinal surgirá la estructura organizativa de ayuntamientos, dando lugar a la distinción de bienes pertenecientes a grupos vecinales y bienes correspondientes a ayuntamientos o municipios, que dio lugar a un nuevo mapa administrativo local que, por su falta de adecuación a las estructuras preexistentes, ha dado lugar a numerosos conflictos.
Con el proceso de patrimonialización de los ayuntamientos, muchos de estos montes vecinales vieron modificada su titularidad y cada Ayuntamiento pasa a constituir la persona jurídica dueña de todos los bienes del municipio, incluidos los vecinales, que tradicionalmente había pertenecido a los vecinos.
Siendo una titularidad indocumentada, se ha recurrido a la documentación histórica para acreditar su dominio –archivos como el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752 o algunos de los censos tramitados por los ayuntamientos del siglo XIX son algunos de estos documentos-. Existe, a día a de hoy, un amplísimo consenso legal sobre la titularidad de estos montes, con especial énfasis en Galicia donde el Tribunal Superior de Justicia ha creado jurisprudencia al respecto, como muestra su sentencia 1954/2011 Nº de Recurso: 36/10, Resolución: 6/2011 de 22 de febrero de 2011: “no parece haber reparado la Audiencia, así pues, en el origen ancestral y remoto de la parroquia titular del monte frente al reciente y conocido de los Ayuntamientos que se crean en 1836 sin tradición en Galicia, y sobre todo que durante el siglo XIX y todavía durante parte del siglo XX los montes vecinales en mano común se hallaban inventariados como si fuesen bienes comunales o comunes de la titularidad pública municipal. (…)
En este sentido, el Tribunal Supremo señaló en dos de sus sentencias que “el hecho de que la titularidad de estos aprovechamientos recayera en los municipios, fuera de toda concepción patrimonialista, fue claramente instrumental en orden precisamente al ejercicio de una función tuitiva de los mismos por los ayuntamientos”.
Necesidad de reformulación del derecho administrativo
Frente al desinterés por parte de la Administración por sentar las bases necesarias para un proceso de recuperación por parte de las comunidades vecinales a través de Jurados Provinciales o, en su caso, autonómicos de Montes Vecinales en Mano Común, las bases legales y jurisprudenciales habilitan dicho proceso recuperador a favor de los vecinos, por lo que es indispensable la reformulación del Derecho Administrativo Patrimonial sobre la base de la errónea catalogación de los bienes vecinales como de titularidad pública colectiva.