La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula el Acuerdo que el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia adoptaron el 20 de diciembre de 2018 para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales, debido a la omisión del trámite de participación de las asociaciones de jueces. El TS estima por este motivo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Jueces y Magistrados “Foro Judicial Independiente” contra dicho acuerdo.
La sentencia analiza el régimen jurídico de las asociaciones judiciales, que refleja que tendrán como fines lícitos la defensa de los intereses profesionales de sus miembros en todos los aspectos y la realización de actividades encaminadas al servicio de la justicia en general y de los valores constitucionales; otorgándoles asimismo la facultad de elaborar informes o propuestas más allá o fuera de los casos legal o reglamentariamente previstos.
Añade que debe presuponerse, por ser ilógico lo contrario, que las asociaciones judiciales tendrán un conocimiento actualizado de la situación real de los órganos jurisdiccionales y de sus dificultades, de existir, para el logro de lo que exige la satisfacción de aquel derecho fundamental. “Y si lo tienen, y si el Acuerdo impugnado tiene como única finalidad determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional, debemos afirmar que la adopción de un acuerdo como ese, de tantísima transcendencia, exige abrir para aquéllas un cauce de participación eficaz. Los intereses generales en juego conducen a rechazar una afirmación distinta”, dice el Supremo.
Según la Sala, “no cabe sostener que la falta de participación efectiva de las asociaciones judiciales no afectara, no menoscabara, y de modo significativo, el necesario y profundo debate que ha de exigirse para la adopción de un Acuerdo como el impugnado, ni negar, en buena lógica, que éste hubiera podido variar, y no en aspectos nimios o carentes de relevancia, si se hubiera facilitado la participación que se echa en falta”.
Por otro lado, la sentencia añade, aunque no haya formado parte del debate procesal y, por ende, sólo tenga un mero valor de ‘obiter dicta’, que no sería fácil tampoco, a falta de argumentos convincentes, entender que “para la adopción de un Acuerdo como aquél pudiera prescindirse también de la participación de los órganos de gobierno interno de los Tribunales y Juzgados, dado que su conocimiento actualizado de la situación de unos y otros no parece nada dudosa. Ni prescindir tampoco, por la misma razón, de la participación de las asociaciones de las que forman parte quienes dirigen día a día la Oficina judicial, afectada, como no puede ser de otro modo, por la determinación de la carga de trabajo que haya de atender”.
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