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Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM): sobre plazos de instrucción y sus consecuencias procesales. Le damos las claves de la última modificación del artículo 324. BOE Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Modificado el artículo 324 de la LECRIM sobre el plazo de instrucción de causas penales. Se publica en el BOE Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el BOE del 28 de julio de 2020 se publica la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación.

Esta modificación supone un cambio en los plazos de instrucción de las investigaciones judiciales. El plazo pasa de los 6 meses a los 12 meses de duración, y la redacción del artículo cambia por completo.

Plazos instrucción Ley Enjuiciamiento Criminal

Como es sabido, el proceso penal es en sí mismo una pena que comporta aflicción y costes para el imputado. Por identidad de razón por la que en otros ámbitos (por ejemplo, en materia tributaria o sancionatoria) se establecen límites a la duración de las actividades inspectoras o instructoras, debe articularse un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable.

El artículo 324 de la LECRIM pasa a tener el siguiente contenido con efectos desde el 29 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2020, de 27 de julio):

Sumario Ordinario y Procedimiento Abreviado

Se aplica a las mismas causas que el anterior, Sumario Ordinario y Procedimiento Abreviado. Quedan fuera los juicios por Delito leve y las causas de Jurado.

Dos distinciones

Se abandonan las distinciones entre causas sencillas, complejas, prorrogadas y aplazadas y solo hay dos: las normales de 12 meses máximo de instrucción (frente a los 6 meses anteriores) y las prorrogadas.

Un sólo tipo de prórroga

Dejan de existir la prórroga ordinaria y la excepcional. Solo hay un tipo de prórroga, por un tiempo de seis meses o inferior.

Sin límites

No hay límites de prórrogas. Las prórrogas pueden sucederse sin límite numérico. Ya no se establece nada sobre la interrupción de los plazos de instrucción.

Sin causas tasadas para la prórroga

No hay causas tasadas para la prórroga. Solo será necesario para que se otorgue que «se constate que no será posible finalizar la investigación».

De oficio por el Juzgado

La adopción de la prórroga deja de ser iniciativa del Ministerio Fiscal. Ahora puede adoptarse de oficio por el Juzgado o a instancia de parte. En todo caso las partes deben ser oídas.

Se establecen los efectos del transcurso del plazo

Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso del plazo o sus prórrogas serán válidas aunque se reciban después de la expiración. Las acordadas fuera, no serán validas.

Referencias recursos

Se suprime cualquier referencia a los recursos, por lo que habrá que estar a las reglas generales, artículos 217 y ss y 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Derecho transitorio: reinicio · Plazos instrucción Ley Enjuiciamiento Criminal

Como derecho transitorio, se establece que será de aplicación a los procesos que estuvieren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (29 de julio de 2020). Siendo éste el día inicial para el cómputo de los nuevos plazos. Se entiende por procesos en tramitación a aquellos sumarios o abreviados cuyos plazos de instrucción estuvieran vivos, sin que pueda reiniciarse o revivirse plazos ya cumplidos.




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