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  • ” La libertad de expresión en el ámbito de las Fuerzas Armadas debe tener unos límites muy concretos. Justos y necesarios. Y el movimiento asociativo es, en muchos países vecinos, elemento clave de cualquier política de defensa que puede contribuir a mejorar lo que son las propias Fuerzas Armadas.”
  • “Ahora los jueces militares serán elegidos por el CGPJ en función de un concurso de méritos específicos de ese puesto en concreto. Se ha cambiado de modelo. Antes la designación era del Ministerio de Defensa que destinaba a cualquier militar o cuerpo jurídico a un destino jurisdiccional.”

Hoy tiene lugar en el ICAM, una jornada que pretende realizar una aproximación crítica al nuevo Código Penal Militar que tras una vacatio legis de tres meses, entra en vigor mañana viernes. La jornada, organizada por el presidente de la Sección, Mariano Casado, a la vez secretario general de AUME, Asociación Unificada de Militares Españoles, contará con las intervenciones del profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Francisco Javier de León Villalba, hablará de algunas cuestiones críticas en la reforma.

Acto seguido, intervendrá la profesora asociada de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Beatriz López Lorca, que tratará sobre la protección de los derechos fundamentales en el nuevo código. “Ultrajes a España e injurias a la organización militar” será el tema a tratar por el catedrático acreditado de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, Rafael Rebollo Vargas, cuya intervención será sucedida por la del catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicolás García Rivas, que hablará de las consecuencias jurídicas de la norma.  “Era necesario modificar este Código Militar Penal porque la propia problemática de las Fuerzas Armadas ha cambiado mucho en estos treinta años. La cuestión está en saber si la nueva adaptación era la que se necesitaba”, apunta Casado.

Una institución como Transparencia Internacional alertaba hace poco del peligro de que se generase cierto tipo de corrupción en las instituciones de Defensa y las Fuerzas Armadas. ¿Qué opinión le merece este comentario?

Cualquier institución pública o privada puede estar cerca de caer en estas malas prácticas. La cuestión está en establecer mecanismos preventivos que eviten estos comportamientos en cualquier esfera profesional o personal. En el ámbito militar, hablar de su Código Militar es hacerlo de la última ratio, cuando se han producido esos comportamientos delictivos supone que el sistema ha fracasado.

Hay que hacer, como antes decía, un trabajo previo para que esto no suceda. En un contexto como el actual donde se acaban de constituir las nuevas Cortes Generales, se observa en los programas de los partidos políticos preocupación sobre cómo se gasta el dinero de los Presupuestos en Defensa. Creo que veremos una legislatura con interés en conocer estos gastos y que exista mayor control democrático en los gastos en Defensa.

Desde fuera se observa como elementos como la libertad de expresión o el movimiento asociativo están permanentemente cuestionadas en la jurisdicción militar...

No deberían generar tantos problemas como acarrean. Pero hablamos de falta de cultura democrática en muchas situaciones que surgen del desarrollo de estas actividades.  La libertad de expresión en el ámbito de las Fuerzas Armadas debe tener unos límites muy concretos.  Justos y necesarios.

Y el movimiento asociativo es, en muchos países vecinos, elemento clave de cualquier política de defensa que puede contribuir a mejorar lo que son las propias Fuerzas Armadas. Confiemos que sea un elemento más normalizado en esta próxima legislatura. Que nadie reciba reproches disciplinarios o vea que su carrera profesional se trunca.

A este respecto hay varios fallos del Tribunal Supremo que avalan estos derechos que estamos comentando...

El año que acabamos de concluir ha sido importante en cuanto al reconocimiento de ciertos derechos de los militares. La propia Sala Quinta del Supremo ha reconocido el derecho a la libertad de expresión, muy relacionado con el derecho de asociación. Los militares no pueden estar condenados al silencio como algunos pretendían.

Otra cuestión, que quizás ha pasado desapercibida, tiene que ver con la toma de postura del Supremo en relación con la inviolabilidad del domicilio del militar, si este está integrado dentro de una unidad militar. Este es un tema importante que cambiará la forma de tratar a estos profesionales que viven en esas unidades. Ahora, las inspecciones que se hacían ya no serán tan continuadas y tendrán que respetar ese derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Sabemos que profesionales como usted luchan porque la jurisdicción militar sea como cualquier otra de las existentes, pero no parece fácil lograrlo...

El derecho militar debe tender a normalizarse como cualquier otra jurisdicción. Hay una ley Orgánica, 7/2015 que ha pasado desapercibida por tanta vorágine legislativa, esta norma modifica la LOPJ, establece que el Gobierno en un plazo determinado modifique las leyes procesales militares.

En su Preámbulo, punto segundo dice algo importante: “eliminar el privilegio del Ministerio de Defensa de presentar ternas de magistrados para la jurisdicción militar.” Por desgracia, aún estamos en esta situación y el Ministro de Defensa puede dar instrucciones al FGE.

Ahora, si revisamos las últimas disposiciones finales de este Código Penal Militar se da la potestad al CGPJ el que nombre a los miembros del Cuerpo Jurídico que ocuparán destinos en la propia jurisdicción militar. Es un avance, pero hay que seguir luchando por normalizar esta situación y tender hacia la homologación de la jurisdicción militar.

¿Qué relación tiene este Código Penal Militar con el aprobado hace cinco meses?

La remisión al Código Penal del pasado mes de julio es continuada desde la nueva normativa penal militar a tipos penales y a su parte general. De hecho, hay delitos que agravan las penas si están realizados por militares los mismos.

Que haya dos Códigos Penales parece como si hablásemos de dos mundos distintos.  Y realmente no es así. En el debate parlamentario se ha hablado incluso que en el seno del Código Penal hubiera un libro dedicado a la jurisdicción militar. También la escasa doctrina que hay también lo ha defendido notablemente.

Delitos como el hurto, robo, estafa o daños patrimoniales se han incluido en la nueva normativa penal militar...

Es cierto, antes no existían y acaban de introducirse en el nuevo Código Penal Militar. Si se cometen por un militar o en un establecimiento militar será enjuiciado desde la propia jurisdicción militar.

Este es un Código Penal con menos artículos que el convencional, pero desde el punto de vista jurídico se observan artículos que recogen un sinfín de tipos penales en cada uno de ellos. Eso hace que el contenido de tipos delictivos de esta reforma penal militar no sea menor que el general.

La duda radica si estos nuevos tipos que acaban de introducirse en la citada jurisdicción militar era necesario hacerlo.  Es una duda razonable y seguro que hay opiniones para todos los gustos. También se recoge el acoso sexual que antes no se tenía en cuenta, tiene un tipo específico, aunque también se podría haber enjuiciado desde el Código Penal ordinario.

Poco se entiende este exceso de celo en el legislador con los militares y su conducta...

Puede ser lo que usted comenta, exceso de celo, o se puede pensar que toda esta maniobra de incrementar los tipos penales tendría que ver con la justificación de la viabilidad de la propia jurisdicción militar. En alguna ocasión, ha habido juzgados que no han tenido asuntos con lo cual podrían entrar en un proceso de amortización del mismo.

El nuevo Código Penal Militar al tener competencias nuevas generan más trabajo en sus juzgados respectivos y es la mejor excusa para no reducir la planta de la propia jurisdicción militar.

Un elemento interesante es que autos y sentencias con esta reforma penal, son ahora públicos...

Es un elemento importante que va a generar mucha más transparencia interna. De hecho, hasta hace poco era el único orden jurisdiccional que no estaba en el CENDOJ, esto producía que no se pudieran consultar las sentencias y autos de ningún Tribunal Militar, salvo las de la Sala Quinta del Supremo.

Al mismo tiempo, los jueces militares son elegidos desde el CGPJ...   

Se ha cambiado de modelo. Antes la designación era del Ministerio de Defensa que destinaba a cualquier militar o cuerpo jurídico a un destino jurisdiccional. Eso ahora cambia y es el CGPJ quien tendrá que hacerlo organizando el correspondiente concurso de méritos específicos para llegar a la jurisdicción.  No se trata solo de los méritos castrenses sino también de aquellos necesarios para desempeñar esa labor.

Sin embargo, aún los órganos jurídicos militares están compuestos por militares del cuerpo jurídico, cuya carrera profesional depende de Defensa y por un tercero que es del cuerpo de origen del imputado, casi siempre militares en activo, dependientes del mando militar específico que pudiera influir en ese procedimiento concreto.

Lo que sí está claro es que la creación de esta sección militar en el ICAM es un intento de normalizar esta jurisdicción en un contexto general...

Así se hizo cuando se puso en marcha hace ya algunos meses. La jornada de hoy es la primera que se pone en marcha de la Sección y esperemos que tenga la aceptación que esperamos desde el estudio del Código Penal Militar.  Somos conscientes que tendremos que hacer otras jornadas para analizar esta norma en su totalidad.  Este tipo de actos de derecho militar, abiertos a todo el mundo, creo que ayudarán a esa normalización de la jurisdicción militar en su entorno.




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