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Entre las modificaciones introducidas por la Ley 11/2018 del pasado 28 de diciembre, aparte de la que afecta al contenido de las cuentas anuales y al controvertido artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sobre el derecho de separación del socio por insuficiente reparto de dividendos, derecho que a partir de ahora podrá suprimirse estatutariamente, cabe también mencionar la modificación del artículo 62.2 de la LSC por la que se exime a los socios que constituyan una Sociedad Limitada de tener que justificar el ingreso previo del capital social en la cuenta bancaria de la sociedad en constitución.

La única exigencia es que los socios manifiesten en la escritura de constitución que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones; o dicho de otro modo, que responden de las cantidades que cada uno dice aportar a la sociedad.

Esta fórmula será válida únicamente para aportaciones dinerarias y no para otro tipo de aportaciones.

Parece una modificación nimia pero tendrá sin duda evidentes efectos prácticos y financieros, además de agilizar bastante los trámites de constitución de las sociedades limitadas. Este cambio no resulta de aplicación a la constitución de sociedades anónimas




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