Creas una sociedad mercantil y decides compartir recursos económicos, y bienes, con otras personas, tus socios.
Parece una buena idea, por lo menos al principio, pero luego la cosa se tuerce.
Una buena noticia es que puedes dar marcha atrás.
La ley permite la separación de uno de los socios de una sociedad antes de que la situación genere un conflicto societario con graves consecuencias.
Una menos buena es que se tiene que llegar a ese momento por unas causas preestablecidas.
En este artículo te hablamos de todas ellas, de los motivos por los que puedes decidir abandonar la sociedad mercantil, de cómo hacerlo y qué pasa después.
01.-¿Qué es una sociedad mercantil de capital?
Es una sociedad donde dos o más personas se unen por lazos mercantiles, ponen dinero y bienes en común, y el objetivo es conseguir ganancias de las que todos los socios son beneficiarios.
Este tipo de relación crea diferentes sociedades
Las más habituales son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
En una sociedad no se responde con el propio patrimonio en ninguno de los casos que puedan aparecer, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, y es con lo que hacen frente a posibles consecuencias.
01.-Sociedad de responsabilidad Limitada
Es muy común.
Para su constitución, el mínimo de capital es de 3.000€, que se divide en participaciones entre los socios, según cuánto aporte cada uno de esa cantidad.
Puede hacerse entre varias personas o solo una, entonces es una Sociedad Limitada Unipersonal, pero el funcionamiento es el mismo.
02.-Sociedad Anónima
El capital mínimo por su constitución es más elevado, hablamos ya de 60.000€, que se fracciona en partes o acciones, y quien las posee adquiere la condición de socio.
Se ingresa en una cuenta a nombre de la sociedad, e inicialmente debe estar suscrito un 25%, para su constitución como Sociedad Anónima.
Cada uno de los socios adquiere una responsabilidad proporcional al capital que ha aportado.
02.-¿Es posible separarse de una sociedad?
La Ley de Sociedades de Capital regula esta posibilidad en sus art. 346-349.
El derecho de separarse y abandonar una sociedad lo tienen todos los socios pertenecientes a ella, y lo pueden hacer valer en el momento que lo consideren.
Es una decisión que se toma si ese socio se ve perjudicado, ya sea por alguna modificación de la sociedad, o por el comportamiento del resto, por ejemplo, por lo que sea que vea le afecta de alguna manera.
Es un derecho individual y no puede ser ni suprimido, ni restringido por el resto de pertenecientes a la sociedad, ni siquiera por una decisión de mayoría absoluta
En definitiva, es una decisión que no puede ser coartada.
Cierto es que el resto de socios no pueden obligarte a que no des ese paso, pero tampoco lo puedes dar porque sí.
Hay unos motivos establecidos y legales que te dan ese derecho, y siempre te debes acoger a uno para poder separarse de la sociedad.
Sea cual sea, es necesario justificar una razón para separarse de la sociedad.
03.-Motivos justificados de separación de una sociedad
El socio que toma la decisión, como te decimos, tiene que decir por qué lo hace, y no puede ser un motivo no contemplado, ya sea que lo prevea la ley o que se haya dispuesto en los estatutos de la propia sociedad en su creación.
Te exponemos los motivos que, según la ley, pueden derivar en la separación de socios.
01.-Cuando hay una modificación sustancial del objeto de la sociedad
La sociedad cambia de actividad, por decisión de los socios deja de dedicarse al objetivo que tenía cuando la formaron.
Tú no estás de acuerdo con el nuevo camino que va a recorrer, porque ves perjudicados sus intereses.
Es un momento en el que puedes decidir que no quieres seguir con ellos.
02.-Cuando se prolonga la vida de la sociedad
En la constitución de una sociedad se suele marcar un tiempo límite, no formas una empresa con alguien para toda la vida, se decide un plazo y ya se verá.
Cuando llega ese día, la sociedad desaparece a no ser que se decida lo contrario.
Es otro de los motivos que puedes alegar, si en el momento de prorrogar el plazo de la empresa, si el resto quiere, pero a ti no te interesa.
En este caso, si continúan, lo hacen sin ti.
03.-Cuando se reactiva la sociedad
Hay otras situaciones posibles que puede vivir una sociedad: la disolución.
No es como el caso anterior, que “muere” por su fecha de caducidad, aquí los socios deciden su disolución.
Llegado el caso, la empresa puede activarse de nuevo, y si ves que a ti no te conviene retomar ese tema, tienes la opción de separarte del resto.
La ley te lo permite y la empresa reiniciará su actividad con el resto de socios
04.-Cuando hay obligación de prestaciones accesorias
En su constitución, toda empresa cuenta con una serie de prestaciones, u obligaciones que los socios tienen que hacer en bien de la empresa, y deben ser concretas y determinantes.
Estas prestaciones se incluyen en los estatutos de la sociedad, para dar más valor y tener más compromiso de los socios
Prestaciones accesorias
Si durante la vida de la empresa se exige la realización de nuevas obligaciones que en caso de acceder a ellas te ves perjudicado.
Si van en contra de tus intereses, puedes negarte y la ley permite que te separes de la sociedad, ten en cuenta que las prestaciones se aceptan voluntariamente y al crearla estás de acuerdo con ellas, pero si se amplían, igual no.
05. Cuando se modifica el régimen de transmisiones de participaciones sociales
Es un motivo que solo acepta a una Sociedad de responsabilidad Limitada
06.-Cuando el domicilio social se cambia al extranjero
Puede ser un inconveniente para ti que te perjudique y no quieras continuar, es otro de los motivos aceptables por la ley
07.-Cuando hay problemas en el reparto de dividendos
No es muy raro que en un reparto de dividendos no se llegue a un acuerdo, entonces, tienes derecho a terminar con la relación mercantil con el resto.
08.- Causas incluídas en el los Estatutos de la Sociedad
Aparte de las anteriores, hay que conocer las causas que se exponen en los propios Estatutos de la sociedad.
En su día se redactan y firman por todos, por lo que si llega un día en el que uno decide separarse por uno de esos motivos, los demás deben aceptarlo.
04.-Consecuencias de la separación de uno de los socios
La separación de un socio implica una disminución del capital inicial, que es proporcional a la cantidad que, en su día, aporta.
La propia sociedad le devuelve el valor de las acciones de las que era propiertario.
Devolución de acciones o participaciones
Este acto no puede hacerse mediante el abono de esa cantidad en metálico, sino que debe ser mediante un activo que tenga un valor equivalente.
El socio tiene derecho a que le realicen la devolución y la sociedad la obligación a hacerlo, adoptando, además, un precio de mercado.
Para determinar el precio justo de las acciones del socio en el mercado, lo mejor y más habitual es la designación de una persona externa que lo haga de manera independiente elegido por un registrador mercantil.
05.-¿Cuándo deja de ser efectiva la condición de socio?
Una vez que se ha concluido la separación de esa persona de la sociedad, tras exponer y acogerse a alguna de las causas que hemos visto, es necesario tener claro en qué momento ya se desvincula totalmente de ella, y ha perdido su condición de socio.
En un tema importante al no estar recogido exactamente en la Ley de Sociedades de Capital.
Hay tres momento que se establecen poder decidir el momento con rigurosidad y que pueden provocar confusión
- Día y hora en la que el socio comunica a la sociedad su decisión
- Día y hora en la que la sociedad recibe la comunicación del socio
- Día y hora en la que se reembolsa la cuota al socio.
Tras valorarlas y como las dos primeras implican una serie de requisitos para terminar la relación, firma de documentos o aceptación de condiciones, por ejemplo, la jurisprudencia da por válida la tercera opción.
En definitiva, el socio deja de serlo una vez queden resueltas todas las cuestiones económicas entre socios que puedan relacionarlo con la sociedad.
Pertenecer a una sociedad mercantil puede complicarse cuando, en vez de beneficio, consigues perjuicios.
Es importante saber a qué te enfrentas si te mantienes en ella, pero también que existe una salida legal, que te apoya en tu decisión de abandonar.
Son temas delicados que no tienes en cuenta el momento de la constitución, pero que puedes superar con un asesoramiento de un profesional en Derecho de Sociedades que te indica, en todo momento, qué camino te conviene tomar.