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El verbo «liquidar» no goza de buena reputación social. Según la RAE, «liquidar» admite hasta doce aceptaciones, algunas de las cuales son: “Hacer el ajuste formal de una cuenta” (2ª); “Saldar, pagar enteramente” (3ª), o “Hacer ajuste final de cuentas para cesar en el negocio” (11ª). Es indudable: «liquidar» comporta «cerrar» o «cambiar» algo, y los seres humanos somos emocionales y nostálgicos, tenemos un irremediable apego a nuestras circunstancias, incluso aunque no lo percibamos.

Lo anterior puede ser comprensible en una persona, en alguien de carne y hueso, pero no en un prelegislador. No en el órgano estatal responsable de la predefinición normativa de un texto jurídico con rango de ley. No. Al Gobierno, cuando ejerce la iniciativa legislativa que la Constitución le reconoce, hay que exigirle objetividad, firmeza y capacidad para la detección de los problemas y la disposición de soluciones. El proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, presentado hace unas semanas en el Congreso de los Diputados es, sobre todo, un ejemplo de la poderosa fuerza conservadora que todavía domina la perspectiva empresarial en nuestro país. Todos sus preceptos, y en particular su Disposición adicional 2ª, son la mejor expresión de los recelos que el prelegislador mantiene con la liquidación concursal. Son tales estos que, si el texto se aprobase en sus estrictos términos, si la labor del Congreso y del Senado fuese nula, es muy probable que en los meses siguientes los procedimientos de insolvencia colapsasen, uno tras otro, en el trance final que supone la fase liquidatoria.

No negamos la bondad del Ejecutivo con la creación del procedimiento especial para microempresas. Seguramente, el diseño y la ordenación del mismo responden al loable propósito de agilizar la tramitación de los concursos que afectan a más del 90% del tejido productivo. Sin embargo, los deseos no son hechos, y las aspiraciones, muchas veces, quedan diluidas por la indómita fuerza de la realidad. Eso ocurrirá, seguramente, con la configuración de los procedimientos especiales para PYMES. El sueño terminará siendo una pesadilla.

Confía el proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal el marco liquidatorio de las microempresas a una plataforma electrónica pública y al papel ejecutivo de los Letrados de la Administración de Justicia. Pero la confianza yerra en el diagnóstico de la situación preliminar en la que nacería la ley: con unos Juzgados de lo mercantil saturados, sujetos a un estrés de volumen de trabajo singular y sin equivalente, e incapaces por ello de gestionar con prontitud y eficacia lo que exige, principalmente, de celeridad y capacidad de atracción del mercado.

La ilusión podrá consentir la ensoñación de ese Amazon para la liquidación de los bienes y derechos de la PYMES, pero sin medios y en la coyuntura organizativa actual, la implantación efectiva del modelo de la Disposición adicional 2ª sólo supondrá una ralentización de los procedimientos en trámite, una mayor inseguridad jurídica para todos los actores (incluidos los propios deudores) y un colapso generalizado e insoportable para una jurisdicción —la mercantil— que lleva años agonizando entre pleitos masa y un proceso concursal demasiado rígido, burocrático y costoso.

Lejos incluso del procedimiento especial para microempresas, es razonable interrogarse sobre el impacto económico y judicial que el mismo podría tener en los procesos de liquidación ordinarios. Si la plataforma electrónica monopoliza la gestión y el trabajo de los Juzgados de lo mercantil, ¿qué ocurrirá con las enajenaciones acordadas o que deban acordarse en los procesos con concursado que no sea PYME? La respuesta es clara: también colapso.

El Consejo General del Poder Judicial advirtió con mucha claridad y contundencia en su informe preceptivo al Anteproyecto de ley del riesgo estructural que la aprobación de la norma podría suponer para una Administración de Justicia que, en el ámbito mercantil, ya alcanza rangos de índice y volumen de ingreso de asuntos auténticamente indigeribles (en algunos casos, de más del 400%). Siendo así, es muy factible que la vigencia del procedimiento especial para microempresas termine provocando una metástasis en todo el organismo del concurso de acreedores español; primero, a través de la lentitud en la resolución de los procesos de PYMEs, más adelante, generando una obstrucción general en todo el sistema judicial dedicado a la insolvencia., especialmente, en la fase de liquidación, donde convergerían riesgos jurídicos y físicos para los bienes, devaluaciones inevitables de los mismos, un menor rendimiento por liquidez y, correlativamente, una disminución de los importes con los que satisfacer los créditos pendientes. Todas las condiciones estarían dadas para convertir la justicia mercantil en un matadero de empresas y deudores.

Aunque el panorama es desolador, es prudente recordar que todavía el proyecto de ley está en fase parlamentaria, que, de hecho, la misma acaba de comenzar, y que el debate se espera intenso a la vista de lo controvertido de la propuesta del Ejecutivo. Así, y aprovechando la oportunidad que siempre brinda el diálogo político (y jurídico) es el momento de invitar a la reflexión y el análisis en torno, no sólo a la iniciativa legislativa en sí, sino también a sus efectos directos y colaterales. En el caso de los concursos ordinarios, aquellos que obtienen una mayor entidad, la afectación por la aprobación de la Disposición adicional 2ª del proyecto sería directa. Ante ello: ¿qué tienen que decir los administradores concursales? ¿y las entidades especializadas? ¿y los Letrados de la Administración de Justicia?

Si finalmente se aprobase la norma el colapso sería irreversible. Hay alternativas para conciliar la creación de un procedimiento liquidatorio para microempresas con la pervivencia de instrumentos de cooperación en el concurso ordinario. Los Jueces de lo mercantil y los Letrados de la Administración de Justicia han confiado en esa opción, en poder descargar trabajo a la jurisdicción y en poder encomendar la liquidación a entes especializados, capaces de prospeccionar el mercado y obtener un mejor rendimiento en beneficio de todos los interesados. Pero hace falta análisis, rigor y estudio. Debemos olvidar los prejuicios y apostar por criterios técnicos. Si no lo hacemos, inexorablemente, España no será un país para liquidaciones.




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