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  • Abencys analiza el Real Decreto-ley 5/2023, que se adapta a las Directivas de la Unión Europea y refuerza los derechos de socios y acreedores en reestructuraciones.
  • La normativa, introdujo requisitos adicionales en los proyectos de modificación estructural, incluyendo certificados de obligaciones fiscales y compensaciones para socios y acreedores

La evolución constante de la protección ante situaciones de insolvencia en España dio un nuevo paso con el Real Decreto-ley 5/2023, diseñado para reforzar la protección de socios y acreedores en operaciones de reestructuración. Este marco normativo se alinea con las directivas de la Unión Europea y busca proporcionar una mayor seguridad jurídica en un entorno cada vez más globalizado.

La reforma respondía a un contexto en el que, según cifras recientes del Colegio de Registradores, en 2023 más del 81% de los concursos en España carecían de activos significativos, reflejando la necesidad de soluciones legales que permitan reestructurar empresas de manera preventiva y eficaz. Además, esta normativa fomenta la implementación de herramientas como los planes de reestructuración, que están cobrando protagonismo especialmente entre pymes y sectores estratégicos.

Alejandro Ingram, socio del despacho de abogados especializado en reestructuraciones, Abencys, señala lo siguiente: “Esta normativa implica un importante avance en la regulación de las reestructuraciones en España, al ofrecer un marco más detallado y mayor seguridad jurídica tanto para socios como para acreedores en un contexto cada vez más transnacionalizado”.

Mayor protección para socios y acreedores

Uno de los objetivos de la norma fue reforzar los derechos de los socios y los acreedores en las reestructuraciones.

Para los socios, se introdujo un derecho de enajenación que les permite vender sus acciones o participaciones y recibir una compensación en efectivo en casos específicos, como las fusiones o escisiones. Este derecho aplica tanto a los socios que votaron en contra del proyecto de modificación, como a aquellos titulares de acciones sin derecho a voto.

En el caso de operaciones transfronterizas, los socios afectados por un cambio de legislación también pueden ejercer este derecho de enajenación y disponen de hasta dos meses para reclamar una mejora de compensación ante un tribunal.

Para los acreedores, se reemplaza el anterior “derecho de oposición” por un sistema de garantías adecuadas. Es decir, si los acreedores consideran que estas garantías no son suficientes para proteger sus derechos, pueden solicitar una ampliación, aunque deben demostrar que la reestructuración podría poner en riesgo el cumplimiento de sus derechos.

En operaciones transfronterizas, este derecho de garantía se complementa con un foro de competencia judicial en el país de origen de la sociedad durante un periodo de dos años tras la operación. Esto, permite, a los acreedores, presentar demandas y proteger sus derechos frente a cualquier cambio en la jurisdicción.

Más requisitos para el proyecto de modificación estructural

La presentación del proyecto de modificación estructural es un paso clave en operaciones de este tipo. El documento debe contener una propuesta detallada que establezca los términos y condiciones de la modificación estructural que se pretende realizar. Hasta ahora, solo era obligatorio presentarlo en caso de fusiones, escisiones, transformaciones y cesión global de activo y pasivo. Sin embargo, la nueva norma establece que también debe presentarse en operaciones de transformación por cambio de tipo social.

Asimismo, la Ley establece que en el Proyecto deben incorporarse obligatoriamente una serie de elementos adicionales:

La presentación de los proyectos de modificación estructural se refuerza en esta normativa con nuevas exigencias destinadas a garantizar una mayor transparencia y seguridad para todas las partes implicadas. Ahora, es obligatorio incluir:

  • Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, proporcionando una base sólida de confianza en las operaciones.
  • Detalle de las compensaciones económicas específicas dirigidas a los socios que ejerzan su derecho de enajenación, asegurando que sus intereses están protegidos durante la transacción.
  • Descripción completa de las garantías ofrecidas a los acreedores para cubrir posibles implicaciones derivadas de la operación, fortaleciendo la seguridad jurídica y la viabilidad financiera.
  • El Informe de expertos independientes, ahora, debe abordar con mayor profundidad los análisis relacionados con las compensaciones y garantías, asegurando que el proceso cumpla con los estándares más exigentes de transparencia y equidad.

Estas disposiciones no solo fortalecen la protección de los involucrados, sino que además agilizan el proceso, facilitando una transición más ordenada y eficiente en las operaciones de reestructuración




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