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·         Modificó el modelo econométrico que justificó la decisión provocando indefensión

·         Luxemburgo considera que la Comisión vulneró el derecho a la defensa de UPS

·         “De no haberse procedido a esa irregularidad procedimiental podría haber tenido la oportunidad de preparar mejor su defensa”

El pasado 19 de enero, el Tribunal de Justicia de la UE anuló la decisión de la Comisión Europea por la que prohibía la compra de TNT por UPS. La prohibición se produjo el 30 de enero de 2013 basándose en que en 15 estados supondría un “obstáculo significativo a la competencia efectiva” incrementándose los precios del servicio de paquetería internacional.

Para justificar su decisión, la Comisión elaboró un modelo econométrico. “El problema deriva que el modelo que remitió a UPS no fue el que utilizó para justificar su decisión siendo sustancialmente diferentes”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo y de competencia.

UPS reclamó a la Comisión manifestarse sobre el nuevo modelo econométrico pero su petición fue denegada, así que recurrió ante el Tribunal General de la UE (TGUE) quien resolvió el pasado 7 de marzo de 2017 anulando la decisión de prohibición de la Comisión por entender que la Comisión había violado el derecho a la defensa de UPS. “El modelo econométrico se comunicó a UPS en procedimiento administrativo sin posibilidad de manifestarse sobre sus modificaciones”, concluyó el TGUE.

La Comisión recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE y el resultado es el mismo: la Comisión violó el derecho a la defensa de UPS. El TJUE confirma la sentencia del TGUE porque “de no haberse producido esa irregularidad procedimental podría haber tenido oportunidad de preparar mejor su defensa”.

Luxemburgo explica en su sentencia que la celeridad con la que deben de funcionar los servicios de la Comisión no justifica la violación del derecho de defensa. “Una sentencia relevante porque reprocha a la Comisión la violación de derechos y garantías. Desgraciadamente no es la primera vez que la Comisión se extralimita, pero afortunadamente Luxemburgo actúa de garante frente a los abusos o tentaciones del gobierno europeo”, señala Navas.

“Lo mismo ocurrirá con el tema del Popular; la JUR actuó con prisas y sin transparencia negando el informe de Deloitte que justificó la resolución del banco; Luxemburgo examinará la actuación de la JUR y depurará responsabilidades”, explica el experto

En cuanto al fondo de la fusión de TNT con UPS, Navas recuerda que la norma general debe ser la de la libre empresa: libertad de establecimiento, fusión, adquisición o cierre. “La actuación de Competencia debe de ser restrictiva y por tanto hipergarantista si se trata de cercenar el principio general de libertad de empresa”, concluye el socio-general de navascusi.com




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