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Madrid, 29 feb (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Palma ha ratificado que un socio de una empresa no puede estar representado por dos administradores distintos en la junta general de accionistas, y que denegarle el voto no vulnera sus derechos de asistencia

La Audiencia Provincial de Palma responde así al recurso presentado por una empresa contra una sentencia de febrero de 2023 del Juzgado Mercantil número 3 de Palma de Mallorca.

La controversia versaba sobre la posibilidad de que el socio de una mercantil estuviera representado en la junta por dos personas distintas, o si el derecho de asistencia a una junta no tiene ningún tipo de limitación.

A la convocatoria de junta de los copropietarios del complejo inmobiliario Son Quint, en Palma, acudieron dos representantes de uno de ellos, que no se pusieron de acuerdo sobre cuál de ellos debía ejercer dichas funciones, por lo cual se les denegó a ambos, y por tanto al propietario, el derecho de asistencia y de voto, tras lo cual este denunció que se habían vulnerado sus derechos.

Además, impugnó los acuerdo adoptados.

El juzgado mercantil dio la razón a la junta, decisión que ahora ratifica la Audiencia Provincial, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE.

Lo que ha aclarado la Audiencia es si la denegación de la asistencia con base en el desacuerdo entre los dos representantes persona físicas (uno de los cuales pertenece a la vez al consejo de administración de la demandada) fue ajustada a derecho.

Y concluye que "las personas jurídicas designadas por sendas sociedades limitadas no pueden asistir ostentando ambas a la vez la misma representación legal y anunciando posiciones contrapuestas".

Un socio puede tener más de un representante, añade la sentencia, pero "que cada uno de los administradores solidarios ostente por separado el poder de representación de la sociedad, y que cada uno de ellos por separado pueda en principio acudir a una junta en representación de la sociedad, no quiere decir que todos ellos de una manera simultánea y concurrente puedan hacerlo".

Menos aún, añade el texto, si cada uno de ellos sostiene que es él y no los demás quien debe ser tenido por representante de la sociedad.

El socio llegó a reconocer en sede judicial que "de habérseles permitido votar en la junta, se hubiera podido dar una situación de voto nulo, en la medida en que el sentido del voto de ambos representantes hubiese sido opuesto", destaca la sentencia




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