CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) llevó a cabo dos actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante los meses de octubre y noviembre (Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas).
Además, durante este período, la Audiencia Nacional estimó en su totalidad dos recursos presentados por la CNMC. Por su parte, el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 31 de octubre de 2018, avaló la constitucionalidad del último inciso del artículo 18.2. a) 1º de la LGUM sobre el principio de no discriminación.
La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).
La CNMC también puede interponer recursos contencioso-administrativos en los tribunales contra las administraciones que actúen de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).
SENTENCIAS FAVORABLES DE LA AUDIENCIA NACIONAL
- RESOLUCIONES MUNICIPALES SOBRE ITEs en BILBAO (UM/147/16)
El pasado 31 de octubre, la Audiencia Nacional estimó íntegramente el recurso que la CNMC interpuso contra las resoluciones de 8 de agosto y de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao, por las que denegaba que ingenieros industriales pudieran realizar informes de inspecciones técnicas de edificios (ITEs) (UM/147/16).
El fallo, en contra de las tesis del municipio, confirma las consideraciones de la anterior Sentencia de la Audiencia de 10 de septiembre de 2018 en materia de reservas profesionales. De ahí la importancia de este segundo fallo favorable para los procedimientos en curso y para futuras impugnaciones.
En esencia, la Audiencia Nacional considera que la reserva de la actividad, que supuestamente atribuiría la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (LOE), a los arquitectos en el ámbito de ITES, no existe como tal. Según la AN, “Los ITES no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras, ni de dirección de ejecución de obras”. Simplemente, se trata de un informe sobre un edificio ya construido.
TELECOMUNICACIONES. ORDENANZA DE PAISAJE URBANO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (UM/073/14)
Se trata de la segunda sentencia favorable a las tesis de la CNMC respecto a las limitaciones impuestas por los Ayuntamientos en el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas (ver sentencia de la Audiencia nacional de 8 de junio de 2018).
El 2 de noviembre de 2018, la Audiencia Nacional estimó el recurso de la CNMC contra determinados preceptos de la ordenanza de paisaje urbano de Santa Cruz de Tenerife – prohibición de instalar antenas y conductos en fachadas, limitaciones en número de antenas, etc., por considerarlos contrarias a los principios de necesidad y proporcionalidad.
El Ayuntamiento de Tenerife a pesar de oponerse a cambiar la ordenanza, posteriormente manifiesto su intención de modificarla. De hecho, su pleno aprobó provisionalmente los cambios, aunque no llegó a ser modificada de forma definitiva. La Audiencia Nacional realizó tres requerimientos para confirmar estos extremos y finalmente, dos años después del último de ellos, ha decidido estimar la demanda y “aceptar plenamente” los argumentos de la CNMC.
ACTUACIONES DE LA CNMC
- SERVICIOS GESTIÓN DE ESTACIONAMIENTO URBANO GETXO (UM/030/18)
El Pleno del Consejo de la CNMC, con fecha 02 de octubre de 2018, acordó recurrir en vía contencioso-administrativa los pliegos aprobados por el Ayuntamiento de Getxo. La corporación exigía en una licitación pública que las empresas acreditasen su experiencia en gestión de estacionamiento en superficie en cuatro municipios distintos, con una población superior a los 15.000 habitantes, y con un mínimo de 1.000 plazas reguladas en cada una de las poblaciones.
Previamente, la CNMC había enviado un requerimiento previo y emitido un informe en el que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, se señalaba que las empresas participantes en la licitación podrían acumular su experiencia en contratos de ese tipo hasta alcanzar las 1.000 plazas exigibles.
Transcurrido el plazo de 1 mes desde el requerimiento sin haber recibido contestación, el Consejo de la CNMC ha interpuesto recurso ante la Audiencia Nacional contra los mencionados pliegos por vulneración de los artículos 3 y 5 de la LGUM.
- LICENCIAS OCUPACIÓN CÓRDOBA (UM/057/18)
El pasado 14 de noviembre, la CNMC emitió un informe sobre la reclamación presentada por un colegio de arquitectos técnicos de Córdoba contra los requerimientos de subsanación efectuados por el consistorio municipal. En ellos se establecía que los certificados técnicos para las licencias de primera ocupación debían ser necesariamente suscritos por arquitectos.
La CNMC señala en su informe que ni las leyes autonómicas, ni las locales ni siquiera la normativa vigente sobre competencias técnicas y edificación prevén expresamente la restricción impuesta por parte del Ayuntamiento de Córdoba. Además, los certificados técnicos no tienen por finalidad acreditar la idoneidad y habitabilidad de una nueva construcción, sino determinar si una vivienda ya construida y destinada a uso residencial puede ser destinada a uso turístico con la correspondiente licencia de ocupación.
Sobre la constitucionalidad del último inciso del artículo 18.2.a) 1º de la LGUM
La SECUM recibió el 10 de septiembre de 2015 una reclamación de una empresa de formación con relación a la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la formación de trabajadores ocupados en Aragón. Dicha convocatoria exigía que los centros y entidades beneficiarios estuvieran acreditados y/o inscritos en el registro de la Comunidad Autónoma o que dispusieran, al menos, de instalaciones en dicho territorio.
A este respecto, tanto la CNMC como la propia SECUM coincidieron en señalar que los requisitos de establecimiento físico vulneraban el principio de no discriminación recogido en el art. 18 de la LGUM.
Esta situación dio lugar a una cuestión de inconstitucionalidad en la que se planteaba si el Estado puede condicionar competencias ejecutivas autonómicas al dictar una norma básica para la coordinación y planificación general de una actividad económica (en este caso, en material de formación laboral).
Respecto a este asunto, el Tribunal Constitucional (TC) falla ahora que los títulos competenciales transversales del Estado pueden proyectarse sobre competencias autonómicas sectoriales. Por ese motivo, el TC considera que el último inciso del artículo 18.2.a) 1º de la LGUM es constitucional y que, al considerar discriminatorio otorgar ventajas a actividades económicas por el mero hecho de llevarse a cabo en un determinado territorio, está garantizando la unidad de mercado, finalidad que se encuentra amparada en la competencia básica estatal del artículo 149.1.13ªCE, con la consiguiente incidencia directa y significativa sobre la actividad económica.
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