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El mecanismo legal de la Segunda Oportunidad consta de dos fases bien diferenciadas en las que un deudor declarado insolvente puede poner punto y final a todas las deudas que no puede pagar. La primera de ellas, la denominada fase extrajudicial de pagos se limita a un tira y afloja con las entidades acreedoras. El objetivo es cerrar un acuerdo que satisfaga, al menos parcialmente, a todas las partes. Pero en ocasiones, alcanzar un acuerdo no es posible, y es aquí donde entra la fase judicial que culmina con la aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (también conocido como BEPI).

¿Qué es el BEPI?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es el procedimiento legal dentro de la Ley de Segunda Oportunidad que permite la cancelación por vía judicial de la totalidad de las deudas de un deudor que es incapaz de seguir afrontando los pagos con la normalidad esperada.

¿Cómo alcanzar el BEPI?

Para alcanzar esta fase, este deudor ha intentado antes buscar una solución amistosa con las entidades bancarias, a través de una negociación extrajudicial que perseguía un nuevo plan de pagos. Estos pagos estarían adaptados a la capacidad financiera del deudor, tras aplicar una serie de quitas y esperas con el fin de reducir la cantidad a pagar.

Si la mayoría de acreedores no aceptan la propuesta presentada y este nuevo plan de pagos no llega a efectuarse, el deudor puede solicitar la exoneración de toda aquella deuda que no vaya a poder satisfacer tras la liquidación de una parte o la totalidad de sus bienes.

El BEPI como única solución

En ocasiones este recurso es indispensable para los casos extremos de deudores con altas cargas de deuda y que tienen una capacidad financiera que hace insostenible. Desde Abogados Para Tus Deudas consideramos que la aplicación de este BEPI es la única vía de escape en muchas ocasiones.

“A veces buscar un acuerdo extrajudicial es insuficiente, sobre todo en casos donde coincide una gran cantidad de deuda en forma de diversos préstamos y tarjetas, con unos ingresos muy bajos que son insuficientes para mantener los gastos más básicos de cualquier economía doméstica” explica Fina Salazar, socia del bufete Abogados Para Tus Deudas, a lo que añade: “en estos casos, solicitamos una reducción sustancial de las cuotas que puede llegar a ser de más de un 90%, es decir, rozando la totalidad. En esta situación la postura más normal de los acreedores será la de rechazar la propuesta, alcanzando la fase de BEPI”.

Así pues, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho cumple un papel fundamental en cuanto al objetivo que persigue la Ley de Segunda Oportunidad, que es el de liberar de la gran losa que suponen aquellas deudas insatisfechas en la vida de deudores que son víctimas de su situación financiera.

Requisitos para aplicar este procedimiento

La aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho está sujeta, entre otros condicionantes, a la buena fe del deudor. Esta buena fe básicamente supone que el deudor haya intentado un acuerdo con los acreedores previamente, que no sea el culpable de la situación económica que está viviendo y contar con un historial libre de delitos socioeconómicos, patrimonial o laboral en los últimos 10 años. Además, el deudor debe ser necesariamente una persona física (ya sea un autónomo o un particular).

BEPI: provisional y definitivo

Existen dos tipologías de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, en relación a la duración de su aplicación: el provisional y el definitivo.

El primero de ellos, el provisional, es el que tiene acceso el deudor que haya colaborado durante todo el proceso con el objetivo de encontrar una solución, que acepte un plan de pagos como alternativa para seguir satisfaciendo la deuda, y que además no haya rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada a su perfil en los últimos 4 años ni que se haya acogido a este proceso en los últimos 10 años. Además, el deudor debe haber aceptado la inscripción en el Registro Público Concursal en los 5 años siguientes al proceso.

En cuanto al BEPI definitivo, este se aplica tras la liquidación de una parte o la totalidad de los bienes que forman el patrimonio del deudor. En este caso, se contempla que se satisfagan, la totalidad de los créditos contra la masa y los créditos concursales de carácter privilegiado y al menos un 25% de los créditos ordinarios, este último en caso de no haber intentado la negociación extrajudicial de pagos.

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