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Uno de los elementos imprescindibles para que un programa de Compliance sea efectivo es el nombramiento de la comúnmente conocida figura del Compliance Officer (responsable de cumplimiento).

El artículo 31bis.2 del Código Penal establece como condición imprescindible para la exención penal de la persona jurídica, que ésta haya designado, antes de la comisión del delito, un órgano que supervise el funcionamiento y el cumplimiento del modelo de prevención de delitos. Es decir, que haya designado un Comité de Compliance encargado de la correcta aplicación del modelo de prevención penal.

1. ¿Qué características debe tener el Órgano de Compliance?

  • La empresa puede decidir si opta por un órgano unipersonal, cuyo integrante será designado como el Compliance Officer, o bien opta por un órgano colegiado, en cuyo caso adoptará la denominación de Comité de Compliance.
  • La/s persona/s designada para el ejercicio del cargo deberá/n poseer la experiencia y conocimientos necesarios para llevar una adecuada gestión la tarea. Por ello, normalmente la figura escogida en las empresas suele ser un empleado de la empresa con amplio conocimiento de ésta, y con amplios conocimientos legales, especialmente en derecho penal. O, cuando se opte por el órgano colegiado, lo aconsejable es escoger varias personas de distintas áreas, de tal manera que su hibrida composición permita a dicho Comité lidiar con los asuntos de relacionados con el cumplimiento interno de la forma más eficaz posible.
  • Deberá ser un órgano de la persona jurídica con independencia funcional, salvo en las personas jurídicas autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviada, en cuyo caso dicha función puede ser ejercida por el órgano de administración.
  • Deberá contar con los suficientes recursos para poder desempeñar con eficacia su cometido. En este sentido, el órgano de Compliance deberá contar con una dotación presupuestaria destinada a la retribución de sus miembros y a la cobertura de todos aquellos servicios externos que precisen (servicios legales, auditorias, certificaciones, formaciones, implantación canal de denuncias, etc.).
  • Deberá tener acceso a toda la información relacionada con la empresa, y ello al objeto de poder monitorizar la correcta aplicación del programa de Compliance aprobado por la empresa.

2. ¿Cuáles son sus funciones?

De entre las principales funciones de este órgano, se destacan las siguientes:

  • Participar en el desarrollo e implementación del programa de prevención penal y supervisar la correcta y continua aplicación de éste.
  • Asesorar al personal de forma regular en las cuestiones relativas al programa de Compliance y asegurar la correcta formación de todos los integrantes de la empresa en el cumplimiento del programa, apostando siempre por el fomento de una cultura ética en el desarrollo del negocio.
  • Participar en la detección de los riesgos a los que se enfrenta la empresa y en la redacción de las políticas de control interno destinadas a mitigar dichos riesgos.
  • Participar en la implementación del Canal de Denuncias, asegurar su funcionamiento y, en especial, garantizar la no represalia por el uso legítimo de dicho canal.
  • Analizar de forma periódica el grado de cumplimiento del programa por medio de auditorías internas.
  • Informar de forma periódica al órgano de gobierno sobre los resultados y/o avances del programa de Compliance.



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