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Las conductas anticompetitivas prohibidas se recogen en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. El objetivo es proteger una competencia efectiva entre las empresas, evitando conductas perjudiciales para la productividad y competitividad en el mercado. La defensa de la competencia ha adquirido enorme relevancia en la actual situación provocada por la crisis del Covid-19, obligando a redoblar los esfuerzos para evitar conductas dañinas para el mercado y los consumidores.

Entre las actuaciones prohibidas por dicha Ley se encuentran las siguientes:

  • Conductas colusorias: se trata de acuerdos que impidan, restrinjan o falseen la competencia en los mercados. Estas conductas pueden consistir en la fijación de precios u otras condiciones comerciales, de forma directa o indirecta; la limitación o el control de la producción, distribución o el desarrollo técnico; o el reparto del mercado.
  • Abusos de posición dominante: se da cuando una empresa puede comportase en el mercado imponiendo precios u otras condiciones comerciales no equitativas, negándose a satisfacer las demandas de compra de productos o servicios, o subordinando la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones que no guardan relación con el contrato.
  • Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: debe tratarse de conductas capaces de distorsionar el normal funcionamiento de la libre competencia, con afectación al interés público. Estas conductas pueden ser, por ejemplo, la publicidad engañosa que pueda inducir a error a los consumidores, o la venta a pérdida de determinados bienes o servicios.

La Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) es el organismo encargado de velar por la correcta aplicación de esta normativa. Durante la crisis del Covid-19 la CNMC ha habilitado el correo electrónico covid.competencia@cnmc.es para todas las consultas y denuncias relacionadas con la aplicación de estas normas de defensa de la competencia.

A raíz de las denuncias presentadas en las últimas semanas la CNMC ha iniciado investigaciones frente a conductas como la exigencia por parte de las entidades financieras de seguros de vida para la concesión de préstamos garantizados por el Estado. También se está investigando las posibles conductas agresivas desleales en mercados como los servicios funerarios o los geles hidroalcohólicos.

En la situación actual es especialmente importante asegurar el acceso a productos considerados esenciales para proteger la salud de las personas, como las mascarillas o los geles de manos. La organización que agrupa a las autoridades de competencia de los Estados miembros de la Unión Europea (Red Europea de Competencia) ha realizado un comunicado asegurando que tomará medidas contundentes frente a las conductas colusivas o de abuso de posición dominante durante esta crisis. La comunicación explica asimismo que las reglas actuales permiten a los fabricantes establecer un precio máximo para sus productos, lo que constituye un instrumento adecuado para evitar incrementos de precio abusivos a nivel de distribución.

Las empresas también pueden utilizar el canal que proporciona la CNMC para consultar la viabilidad de acuerdo a las normas de competencia de posibles acuerdos con otras empresas para afrontar la crisis actual. De hecho, la Red Europea de Competencia ha señalado en su declaración conjunta que las autoridades de competencia no intervendrán activamente contra la cooperación temporal de empresas cuyo objetivo sea asegurar el abastecimiento.

Ya se pueden observar ejemplos de exenciones temporales adoptadas por autoridades de defensa de la competencia de otros países europeos. Es el caso del Reino Unido, que permitirá la cooperación de empresas de distribución para asegurar el abastecimiento de supermercados. Por su parte, las autoridades de defensa de la competencia de Noruega han aceptado la cooperación entre las aerolíneas SAS y Norwegian en distintas rutas aéreas, a fin de coordinarse entre ellas y asegurar la prestación de servicios. Es previsible que las autoridades españolas sigan este ejemplo respecto a diversos sectores. En todo caso deberá tratarse de medidas transitorias, derivadas de la situación de excepcionalidad que se afronta, que serán eliminadas inmediatamente en el momento en que se supere las dificultades provocadas por la actual crisis sanitaria.




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