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Me refiero en esta entrada a la necesidad de acompañar el informe de auditoría cuando la sociedad no está obligada a verificación contable, pero ha designado un auditor con carácter voluntario (ya sea por el órgano de administración o por la Junta General) y, además, ha inscrito dicho nombramiento en el Registro Mercantil. 

Sería ingenuo negar que dicho nombramiento voluntario, e inscripción, en un buen número de casos se habrá efectuado con la única intención de tener un motivo de oposición válido ante una eventual petición de auditores a instancia de la minoría (artículo 265.2 LSC), de modo que el informe del auditor voluntario sólo se acometería en caso de existir tal petición del minoritario y de prosperar la oposición de la Sociedad. Así, si no había solicitud conforme al 265.2 LSC el nombramiento seguía vigente e inscrito pero la auditoría no se realizaba.

Según mi experiencia, en esta materia (como en casi todas) cada Registro Mercantil tenía su “librillo”, siendo así que en algunos lugares se venía exigiendo el depósito del informe de auditor (voluntario e inscrito) y en otros no, siempre claro está que no hubiese mediado petición del minoritario.

Ahora bien, la diversidad de criterios que venían aplicando los Registradores Mercantiles habrá de desaparecer necesariamente con la nueva redacción dada al artículo 279 LSC por la Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, vigente desde el 17 de junio de 2016, y que señala que:

(…) Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”

Este criterio, ya legal, es el mismo que se contiene en la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 15 de marzo del 2016 (BOE nº 83 de 6 de abril de 2016), que señala que:

“Del contenido de dicha doctrina (Resoluciones en materia de expertos y auditores de 3 de enero, 6 de junio y 22 de agosto de 2011, 17 de enero, 27 de marzo y 30 de agosto de 2012, 4 y 25 de julio y 29 de octubre de 2013, 13 de mayo y 17 de junio de 2014 y 14 de mayo y 27 de julio de 2015, entre otras muchas), resulta que inscrito el nombramiento de auditor voluntario el depósito de las cuentas sólo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación”.

Por tanto, atención a aquellas sociedades que tuvieran nombrados e inscritos auditores de cuentas con carácter voluntario para los próximos ejercicios porque ahora estarán, sin duda, obligados a realizar y depositar el informe.

Y, si en todo caso, lo que se quiere solamente es estar preparado para afrontar con garantías una oposición a una eventual petición de auditor por el socio minoritario, lo que es legítimo, quedará la opción de realizar un nombramiento voluntario fehaciente pero no inscrito y, además, cumplir el resto de requisitos claramente sentados por la Dirección General de los Registros y el Notariado.




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